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MANUEL GERALDO SAIFILDIN STANLEY

  DERECHO AMBIENTAL - TEORÍA Y PRÁCTICA (MANUEL GERALDO SAIFILDIN y ROBERTO SANABRIA)


DERECHO AMBIENTAL - TEORÍA Y PRÁCTICA (MANUEL GERALDO SAIFILDIN y ROBERTO SANABRIA)

   DERECHO AMBIENTAL

 TEORÍA Y PRÁCTICA 

CON ANEXOS JURISPRUDENCIALES 

Acorde a las mallas programáticas

De las Universidades de Ciencias Jurídicas

MANUEL GERALDO SAIFILDIN STANLEY

ROBERTO SANABRIA

Colaborador EDWARD F. ARMAS

RES NOVARE EDICIONES

Asunción – Paraguay

2010 (333 páginas, 1ª Edición)

 

 

INDICE GENERAL

PRÓLOGO.      

LECCION 1: ECOLOGIA Y AMBIENTE

1.- ECOLOGÍA Y AMBIENTE. 1.1.- Ecología. Conceptos Generales. 1.1.1.- Origen del Término "Ecología". 1.2.- Ambiente. 1.2.1. Origen del término Medio Ambiente. 1.2.2.- Elementos constituítivos del Medio Ambiente, 1.-2.-3.- Importancia del Estudio de los Procesos Ecológicos. 2- LOS SISTEMAS ECOLOGICOS (o ecosistemas). a) Transferencia de Energía. b) Productividad del Sistema. c) Clasificación Básica 2.1.-Variables de los ecosistemas. 2.1.1.- Factores abióticos. a.- Factores de clima o climáticos. b. Factores del suelo o estados físicos. c.- Factores Interespecíficos. 2.1.2.- Factores Bióticos. 2.1.3.- Ciclos y Cadenas importantes en los ecosistemas o sistemas ecológicos. 2.3.1...1.-Ciclos Biogeoquímicos. a) Ciclo del Carbono. b) Ciclo del Nitrógeno. c) Ciclo del Agua. d) Fotosíntesis. 2.3.1.2.- Cadenas alimentarias y transferencia de energía. 2.2.- Mapeo de Sistemas Ecológicos. 2.3.1.- Servicios Claves de Clasificación Ecológica.       

LECCION 2. AMBIENTE Y DERECHO

1.- MEDIO AMBIENTE. l. l. Medio Ambiente y Ecosistema. 1.1.1. Ambiente Natural. 1.1.2. Ambiente Urbano. 1.1.3. Ambiente Rural. 2. AMBIENTE Y DERECHO. 2.1. Derecho Ambiental en la Constitución Nacional. 3. DERECHO AMBIENTAL COMO NUEVO FENÓMENO JURÍDICO. 3.1. Definición de Derecho Ambiental. 3.2. Objeto del Derecho Ambiental: 3.3. Fuentes del Derecho Ambiental. 3.4. Sujetos del Derecho Ambiental.- 3.5. Naturaleza jurídica del Derecho Ambiental. 3.6. Consideraciones adicionales sobre el Derecho Ambiental. 3.7. Características del Derecho Ambiental. 3.7. Tendencias del Derecho Ambiental. 4. EL DAÑO AMBIENTAL. 4.1. Concepto de Daño Ambiental. 4.2. Daño Ambiental.-Criterios Legislativos. Anexo: Esquema de Relación entre Ecosistemas Urbanos, Rurales y Naturales-    

LECCION 3. DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y AMBIENTE

1.- DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES. 1.1.- Clasificación generacional. 1.1.1.-Tres generaciones de derechos humanos. 1.1.2.-Otras propuestas. 2. INTERESES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS AMBIENTALES. 3.- EQUIDAD ENTRE LAS GENERACIONES. 4.- PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL. 4.1. Concepto de PRINCIPIO. 4.2.- Función que cumplen los PRINCIPIOS. 4.3.- Principios en el Derecho Ambiental Internacional. 5.- PRINCIPIOS DE RIO DE JANEIRO. 6.-Principios de la Convención Marco de Cambio Climático.

LECCION 4. DEBATES ACTUALES SOBRE MEDIO AMBIENTE

1.-PREOCUPACIÓN MUNDIAL POR EL MEDIO AMBIENTE. 2. GENERALIZACION DE LA CONCIENCIA AMBIENTAL. 3.- NORMATIVIZACION MUNDIAL DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL. 3.1. LA CONFERENCIA DE ESTOCOLMO. EL "P.N.U.M.A.". 3.2.- LA CONFERENCIA DE RIO DE JANEIRO. LA "C.N.U.M.A.D.". 3.2.1Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. 3.2.2. Tratados firmados en Rio de Janeiro. A) Convención Marco sobre Cambio Climático Global, B) Convención sobre Diversidad Biológica, A) Convención Marco sobre Cambio Clima tico Global. B) Convención sobre la Diversidad Biológica.. 4.- PRINCIPIOS DE RIO DE JANEIRO. 5.- PRINCIPIOS DE LA CONVENCIÓN MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO. ANEXO DE LA LECCIÓN 4. Convención sobre la DIVERSIDAD BIOLÓGICA.    

LECCION 5. DEBATES ACTUALES SOBRE MEDIO AMBIENTE. MODERNOS PARADIGMAS AMBIENTALES.

1.- MARCO DE VIDA.1.1.- Comportamientos ecológicos. 1.2. Figuras dentro del nuevo marco de vida ambiental. 1.2.1.- El paisaje. 1...2.2.- El patrimonio Ambiental. 1...2.3.- El desarrollo sustentable. a) Ámbito ecológico. b) Ámbito social. c) Ámbito cultural. d) Ámbito económico. 1.2.4.- Cambio Climático. A) Calentamiento Global. B) Efecto Invernadero. C) concepto de cambio climático. 1.2.5.- CONVENCIÓN MARCO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO MUNDIAL. a) Definiciones. b.- Objetivo de la Convención. c.- Principios de la Convención. d.- Compromisos de las Partes. ANEXO: Cumbre Sobre Calentamiento Global. Copenhague 2.009.      

LECCION 6. EL HOMBRE Y LA INDUSTRIA.

1.- INDUSTRIA. Concepto. 1.1.- INDUSTRIALIZACIÓN. Evolución e historia. 2. LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL. 2.1La Industria antigua. 2.2 Características de la industria moderna. 2.3 ¿Cuáles son las causas de la revolución industrial? 2.3.1 Factores endógenos. 2.3.1.1 Técnica y tecnología, invento e innovación.2.3.1.1.1Innovaciones en la industria textil. 2.3.1.1.2 La máquina de vapor. 2.3.1.2 Acumulación de capital e inversiones. 2.3.1.3 Función de los empresarios. 2.3.2 Factores exógenos. 2.3.2.1 La revolución agrícola. 2.3.2.2 Extensión de las superficies cultivadas. 2.3.2.3 El individualismo agrario. 2.3.2.2 El crecimiento de la población. 2.3.2.3         La acción del Estado. 2.4. La revolución de los transportes. 2.4.1La navegación. 2.4.2 Los ferrocarriles. 2.4.3 Las Telecomunicaciones. 2.4.4 Consecuencias de estos avances. 2.5 El marco institucional. 2.5.4.3 Bélgica. 2.5.4.4 Francia. 2.5.4.5 Alemania. 3. LA INDUSTRIALIZACIÓN: LA SEGUNDA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL. 3.1 Características. 3.1.1 La electricidad. 3.1.2 Los hidrocarburos. 3.1.3 Los nuevos medios de transporte. 3.1.3.1        El automóvil. 3.1.3.2 El avión. 3.1.3.3 La construcción naval. 3.1.3.4 Ferrocarriles. 3.2 El desarrollo industrial. 3.3 El crecimiento de las Ramas Industriales. 4. El crecimiento cíclico industrial. 5. Desigual industrialización y desarrollo en el mundo. 5.1 Los países emergentes. 5.2 Los tigres asiáticos 5.3 La Unión Europea. 5.4 El nuevo orden político económico mundial. 5.5.- Globalización. 5.5.1. Globalización y medio ambiente. 4.- INCIDENCIA AMBIENTAL. 4.1...- Actividades humanas transformadoras del Medio. Regulación legal. ANEXO: Tabla de productos cancerígenos derivados de la industria.

LECCION 7. TUTELA AMBIENTAL

1.- TUTELA AMBIENTAL. CONCEPTO Y FACTORES. Transcendencia. 1.1.-Características de los Factores. Relación directa, comportamiento dinámico y énfasis preventivo. 1.2.- Intervención del Estado. 1.2.1.- Calidad de Vida. 1.2.2.- Recursos Naturales. 1.2.3.- El Marco De Vida. 1.2.4.- El Paisaje. 1.2.5. El Patrimonio Ambiental. 1.2.6. El Desarrollo Sustentables. 1.2.7. Daño Ambiental. 1.2.7.1.- Jurisprudencia sobre daño ambiental. 2. BASES INSTITUCIONALES DE LA NORMATIVA AMBIENTAL. 2.1.- El poder de policía en materia de protección del medio ambiente. Los intereses difusos y la tutela judicial del ambiente. 2.2.- La Constitución Nacional del 92. Nuevos derechos y Garantías. Artículo 6, artículo 7, Artículo 8. 2.3.- Intereses difusos y tutela judicial del ambiente. 3.- CONCEPTO DE LA SOCIEDAD DEL RIESGO. Regulación legal, administrativa y penal. 3.1-.Caso de Chernóbil. 3.2.- Caso de Bhopal. 3.3.- Caso de Contergan, 3.4.- Caso aceite de colza. 3.5.- Jurisprudencia por Tutela de Bien Colectivo. ANEXO. Legislación nacional.  

LECCION 8. REGULACION LEGAL Y PRODUCTOS RIESGOSOS

1.- EL CONTROL ADMINISTRATIVO. A) Las modulaciones de la autorización o declaración de aptitud ambiental. B) Las sanciones por incumplimiento de las normas de tutela ambiental. a) Medidas represivas, b) Medidas disuasorias, c) Medidas compensatorias. C) las medidas estimuladoras de la protección ambiental.2. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA. 2.1. Incidencia Ambiental. 2.2. Clasificación. A) Molestias. B} Insalubres y nocivas. C) Peligrosa. 3.- CLASIFICACION DE LOS RESULTADOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD HUMANA PARA SU REGULACIÓN LEGAL. 3.1. Diversidad de Productos. 3.2. Resultados Riesgosos. 3.3. Agentes Contaminantes. A) El proceso emisión-inmisión. B) Los focos emisores. C) El olor como contaminante. D) El ruido como contaminante sonoro. 4.4. Residuos de los procesos de la actividad física del hombre. 4.5. Residuos Industriales. 4.5.1.- División clásica. a) Residuos asimilables a urbanos. b) Residuos inertes. c) Residuos tóxicos y peligrosos. 4.5.2.- División europea. A) Residuos ordinarios. B) Residuos especiales. a) Productos tóxicos y peligrosos. b) Residuos de dióxido de titanio. c) Residuos P.C.B. d) Aceites usados. e) Lodos de depuradora. 5.- RIESGOS QUÍMICOS. 5.1.- Clasificación de Contaminantes A.- Contaminantes Irritantes. 4. Asfixiantes. (A) Asfixiantes Simples. B) Asfixiantes Químicos. B. Contaminantes Anestésicos O Narcóticos. C.- Contaminantes Sensibilizantes. D.- Contaminantes Neumoconióticos. E.- Contaminantes Corrosivos. F.- Contaminantes Sistémicos O Generales. ANEXO DECRETO Nro. 18.969, Del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

LECCION 9. REGULACIÓN PENAL DEL AMBIENTE - Por EDWARD ARMAS GODOY

l.- LA REGULACIÓN PENAL DEL AMBIENTE. Consideraciones previas. 2.- HECHO PUNIBLE AMBIENTAL. 2.1.- Objeto Material y Objeto jurídico. 2.2.- Intencionalidad. 2.3.- Resultado (lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido). Evidencia (expresión física del cuerpo del delito). 2.5.- La pena. 3- EL HECHO PUNIBLE AMBIENTAL EN EL CÓDIGO PENAL PARAGUAYO. 3.1.- Hechos Punibles contra las Bases Naturales de la Vida Humana. 3.1.1. Ensuciamiento y alteración de las aguas. (Artículo 197). 3.1.2. Contaminación del aire (Artículo 198). 3.1.3.- Maltrato de suelos (Artículo 199). 3.1.4.- Procesamiento ilícito de desechos (Artículo 200). 3.1.5.- Ingreso de sustancias nocivas en el territorio. Nacional (Artículo 201). 4.4. Texto de la LEY N° 716/96. Que Sanciona Delitos contra el Medio Ambiente. ANEXO: Jurisprudencia constitucional en delitos ambientales.      

LECCION 10. REGULACION ADMINISTRATIVA DEL AMBIENTE

1.- REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTROL AMBIENTAL. 1.1. Definiciones básicas de la evaluación ambiental. 1.2.-Efectos ambientales. 1.3.- Industrias manufactureras. 1.4. Termino de referencia y plan de gestión ambiental. 1.5.- Proyecto. 1.6.- Residuos y sustancias ambientalmente controlables. a) Residuo peligroso, b) Residuos hospitalarios y/o infecciosos. 1.7. Organismos y comisiones interinstitucionales. 2.- ACTIVIDADES QUE REQUIEREN LA EVALUACON DE IMPACTO AMBIENTAL. 2.1.-Tipos específicos de actividades. 2.2.- Extensión y excepciones al principio regulador. 3.- PROCEDIMIENTO en los estudios de impacto ambiental. 3.1.- Iniciación y consultas. 3.2.- Actividades exoneradas. 3.3.- Participación comunitaria. 3.4.- Información al titular del proyecto. De la realización del estudio de impacto ambiental. 4.- CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL. 5.- VALIDEZ E IMPORTANCIA. 6.- OTROS CONTROLES. B.1.- Control de alimentos y afines. A) Organismos Oficiales. B. Normativa en Alimentos. B.2.- Residuos sólidos domiciliarios e Industriales. B.2.1.- Inicio y proyecciones a partir del 2000. B.2.2 Barrido. B.2.3 Limpieza urbana. B.2.4.- Recolección y transporte. 2.2.4 Tratamiento. B.2.5 Disposición final. ANEXO: Jurisprudencia argentina sobre impacto ambiental. 

LECCION 11. RECURSOS NATURALES

1.- RECURSOS NATURALES. 1.1.- Tipos de recursos. 1.2. - El deterioro de los ecosistemas. 1.2.- Avances legislativos. 2. REGIMEN FORESTAL. 2.1.- Problemática específica. 2.1.1. Características de la ley forestal. 2.2.- Clasificación de los bosques o tierras forestales. 2.3.- Régimen forestal nacional. 2.4.- Ley de deforestación Cero. 2.5.- Normas forestales en el estatuto agrario. 3.- FENÓMENO DEMOGRÁFICO. 3.1. Desequilibrio en la distribución poblacional. 3.2.- Presión demográfica y calidad del agua. 4.- RÉGIMEN DE LA FAUNA Y VIDA SILVESTRE... 4.2.- Conceptos básicos importantes de la ley de vida silvestre. 4.2.1.- Principio de interés y utilidad pública de la vida silvestre. 4.2.2.- Límites y control. 5.- VIDA ACUÁTICA. 5.1.- Regulación Legal de la Pesca. Objetivos. Autoridades de aplicación. 5.2.- Sujetos de la ley. 5.3. Necesidad de evaluación de impacto ambiental. 5.4.- Especies exóticas. 5.5.- Acuicultura. 6.- CAZA. CONCEPTO Y SIGNIFICACIÓN LEGAL. 6.1.- Concepción legal ambiental. F .2.- Regulación legal de la cacería. ANEXO. Jurisprudencia sobre ley defensa de los recursos naturales.      

LECCION 12. FENÓMENO DEL AGUA.

1.- FENÓMENO DEL AGUA. 2.- REGIMEN DE AGUAS PÚBLICAS EN PARAGUAY. 2.1.- Ley especial de uso del agua. 2.2.- Instituciones públicas y autárquicas. 3.- PROBLEMAS DEL AGUA. 3.1.- Contaminación de aguas. 3.2.-Contaminación de origen Industrial y Agrícola. 3.3.- Contaminación de las aguas subterráneas. 4.-FENÓMENO DE LOS ACUIFEROS. 4.1.- ACUIFERO PATIÑO, 4.2.- Acuífero Guaraní. 5.- AGUA E HIDROELÉCTRICAS. 5.1- Centrales hidroeléctricas. 5.2. Impactos más destacados. a) Sobre el medio físico. b) Sobre el régimen fluvial. c) Sobre el medio natural. d) Sobre los asentamientos humanos y la socio economía. 5.3.- Derechos humanos y ambientales afectados. a) El Derecho a la Salud, .y las Enfermedades de las Represas: b) El Derecho a la Biodiversidad. Extinción Flora y Fauna. c) El Derecho a un Ambiente Sano, y el Cambio Climático. ANEXO. Legislación Y Jurisprudencia sobre prohibición de pesca.        

LECCION 13. OTRAS CUESTIONES ACTUALES EN EL DERECHO AMBIENTAL

1.- EXPLOTACION DE MINERALES, HIDROCARBUROS Y AFINES. 1.1.- Derecho de Minería. 1.1.1.- Consecuencias dañosas de la actividad minera. 1.2.- Hidrocarburos. 1.3.- Gas Natural. 1.4. Gasoductos. 2.- BIOSEGURIDAD. 3.- MANEJO DEL SUELO, 3.1...problemática. 3.2. El suelo desde el punto de vista ambiental. 4 RECLAMACION AMBIENTAL POR DAÑO. ACCION CIVIL. 4.1. Introducción. 4.2.- Reclamaciones civiles de daños.5.- ACCIONES CIVILES Y ESTATALES PRO AMBIENTALES. ANEXO. Áreas Protegidas en Paraguay.        

FUENTES CONSULTADAS

 ***

 

PRÓLOGO

Hemos querido en este material, conjugar sencillez, practicidad y logicidad al momento de analizar los fenómenos ambientales desde una perspectiva jurídicamente introductoria, siempre con la posibilidad de aplicación nacional.

El Derecho ambiental no tiene porque ser árido o desprovisto de funcionalidad, todo lo contrario, esta diseñado para que desde cualquier enfoque, no se pierda de vista los intereses superiores que a todo ser humano deben importar y que tienen que ver directamente con la vida misma del hombre en la tierra.

Los cambios acelerados que venimos sintiendo en el país y el mundo, con relación al medio que nos rodea y a aquellos elementos esenciales de nuestra existencia, como el agua, el aire, la temperatura, el suelo, y con mayor curiosidad (y mas catastróficas aún) casos como Tsunamis, terremotos; huracanes, inundaciones, tormentas y cuanto fenómeno atmosférico nos golpee, nos indican la necesidad presurosa de volcar nuestros ojos hacia nuestra propia conducta y el medio que nos rodea.

Nuestro país no es ajeno a todos los efectos negativos y positivos que acontecen en el ámbito ecológico y ambiental, y en algunos aspectos estamos menos afectados -de manera dramática- por los fenómenos citados, pero por otro lado, algunas particularidades nos hacen sumamente vulnerables en relación a otras situaciones aún mas dañosas, siendo imperiosa la necesidad de tener presente y aplicar políticas públicas y privadas medioambientales, entre las cuales, de modo indicativo, podemos señalar las siguientes: fortalecimiento de la institucionalidad ambiental, fortalecimiento del marco legal, planificación, ordenamiento territorial y gestión ambiental participativa, consolidación de una justicia. socio ambiental, defensa de los remanentes de bosques y los humedales y aumento de la masa boscosa y sus potencialidades, alianzas y apoyo a los pueblos indígenas y comunidades campesinas, campaña nacional de concienciación, entre otros.

Muchas veces la principal causa de los males ambientales se halla en el ámbito interno de cada ciudadano - desconocimiento, falta de sensibilidad, falta de educación familiar al respecto, necesidades personales, etc., y otras en el ámbito externo -presión social en uno u otro sentido de conducta ambiental, exigencias macro económicas, legislación inexistente o inaplicable, globalización, impunidad, etc.-, pero como sea, el Derecho Ambiental tiene un doble cariz ante estos problemas, por un lado educar legislativamente y por otro aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la norma, donde la sanción es importante pero la recomposición lo es aún más, es decir, no basta castigar el pasado, debemos comprometer al infractor y la sociedad con el presente y el futuro, a través de conductas concretas (reforestación, protección, control, entre otras medidas), pues de otro nodo el problema sería meramente punitivo y no ambiental.

El Paraguay ha sufrido aceleradamente un deterioro ambiental en las últimas décadas, se han perdido miles de hectáreas de bosques nativos (el 90% se ha perdido en la región oriental), se han contaminado e inutilizado miles de kilómetros de cursos de agua, han desaparecido decenas de especies animales silvestres, el aire se ha degradado de tal manera que algunos puntos de nuestro país se hallan entre los mas poluidos de América, el suelo ha sido degradado a tal punto de amenazar la aparición de la desertificación como fenómeno real, y aún más, aunque, el movimiento mundial y nacional de atención ante estos aspectos ha aumentado en los últimos años, haciéndonos notar que aún estamos a tiempo para aplicar herramientas que permitan encausar el presente y futuro de esta nuestra única casa: la Tierra, recordando aquella frase corriente pero no menos cierta: la extinción, es para siempre.

Los autores

 

 

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REGULACION LEGAL Y  PRODUCTOS RIESGOSOS

 

 

1.- EL CONTROL ADMINISTRATIVO. A) Las modulaciones de la autorización o declaración de aptitud ambiental. B) Las sanciones por incumplimiento de las normas de tutela ambiental. a) Medidas represivas, b) Medidas disuasorias, c) Medidas compensatorias. C) las medidas estimuladoras de la protección ambiental

2. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA. 2.1. Incidencia Ambiental. 2.2. Clasificación. A) Molestias. B) Insalubres y nocivas. C) Peligrosa.

3. CLASIFICACION DE LOS RESULTADOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD HUMANA PARA SU REGULACIÓN LEGAL. 3.1. Diversidad de Productos. 3.2. Resultados Riesgosos. 3.3. Agentes Contaminantes. A) El proceso emisión-inmisión. B) Los focos emisores. C) El olor como contaminante. D) El ruido como contaminante sonoro.

4. Residuos de los Procesos de la Actividad Física del Hombre. 4.5. Residuos Industriales. 4.5.1.- División clásica. a) Residuos asimilables a urbanos. b) Residuos inertes. c) Residuos tóxicos y peligrosos. 4.5.2.- División europea. A) Residuos ordinarios. B) Residuos especiales. a) Productos tóxicos y peligrosos. b) Residuos de dióxido de titanio. c) Residuos P.C.B. d) Aceites usados. e) Lodos de depuradora.

5.- RIESGOS QUÍMICOS. 5.1. Clasificación de Contaminantes A.- Contaminantes Irritantes. 4. Asfixiantes. (A) Asfixiantes Simples. B) Asfixiantes Químicos. B. Contaminantes Anestésicos o Narcóticos. C.- Contaminantes Sensibilizantes. D.- Contaminantes Neumoconióticos. E. Contaminantes Corrosivos. F.- Contaminantes Sistémicos O Generales.

6.- DECRETO Nro. 18.969.- POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nro. 42/90. Anexo. Jurisprudencia nacional de condena por homicidio con agrotóxicos

 

 

1.- EL CONTROL ADMINISTRATIVO

El primer parámetro de la regulación legal se halla en el control o ámbito administrativo, donde el estado, de manera más directa interactúa con y para la sociedad.

El Dr. Bustamante Alsina nos aconseja algunos mecanismos de acción administrativa a saber:

A) LAS MODULACIONES DE LA AUTORIZACIÓN O DECLARACIÓN DE APTITUD AMBIENTAL

La autorización o declaración de aptitud ambiental es el medio preventivo más adecuado para condicionar el funcionamiento de una actividad industrial, con la relativa seguridad de no impactar el ambiente con factores contaminantes que pongan en peligro la calidad de vida de las personas que convivan en el mismo medio en que se desarrolla aquello.

Soluciones innovadoras pueden ser:

a) El establecimiento de estándares

b) Regulación de las características de las materias primas

c) Homologaciones

d) Imposición de niveles tecnológicos

B) LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TUTELA AMBIENTAL

a) Medidas represivas

El incumplimiento de las normas ambientales y de las disposiciones de la autoridad de aplicación lleva en todos los ordenamientos a la aplicación de sanciones administrativas o penales.

b) Medidas disuasorias

Las sanciones administrativas o penales de carácter represivo, tienen indirectamente un carácter ejemplar o disuasorio.

c) Medidas compensatorias

Estas medidas pueden perseguir dos tipos de objetivos de carácter preventivo y de naturaleza reparadora.

C) LAS MEDIDAS ESTIMULADORAS DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL.

Estas medidas consisten en tratamientos estatales (Vg Impositivos) favorecedores para las empresas que atiendan los intereses ambientales.

 

2.- CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

Para una mejor determinación y control de las actividades, tanto la doctrina como la normativa europea y la mayor parte de las latinoamericanas, se dividen las actividades según la naturaleza de las mismas.

2.1. INCIDENCIA AMBIENTAL

Las actividades que desarrollan las empresas industriales son generalmente clasificadas, en los distintos ordenamientos legales, de acuerdo con la mayor o menor incidencia que su funcionamiento tiene en el medio en que se hallan situadas, sobre la calidad de vida de los habitantes aledaños, comenzando por la eventual contaminación de los factores abióticos de la biosfera, el suelo, el agua, la atmósfera, y siguiendo por los elementos bióticos que pueden ser afectados en su diversidad así sean las especies vegetales, animales y microorganismos, los ecosistemas y los procesos ecológicos, así como el paisaje, los recursos naturales y el patrimonio cultural de la humanidad en sus más diversas manifestaciones del quehacer humano.

2.2. CLASIFICACIÓN

Estas distintas actividades pueden ser clasificadas de diversas maneras, una de ellas es la seguida por los países europeos, muy avanzados en este tema, y que consideramos de suma importancia destacar aquí a modo de aleccionar sobre los  lineamientos de los reglamentos de actividades molestas, nocivas o peligrosas.

A) Molestias

Se trata de aquellas actividades que constituyen una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan, o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen. Técnicamente puede configurarse como un concepto jurídico indeterminado.

Por lo que se refiere al emplazamiento de las industrias así clasificadas debe respetarse lo que dispongan al respecto las ordenanzas o reglamentos correspondientes a las llamadas zonas industriales o parques cerrados estrictamente reservados a ciertas industrias. Sólo en el supuesto de que tales reglamentaciones no existan, las municipalidades deberán pronunciarse sobre la ubicación física de estas industrias, para cuya decisión deberán tener en cuenta:

- Las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su proximidad al vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras.

- La importancia de las mismas considerando a los pequeños talleres de explotación familiar exentos de las prescripciones que se deben fijar para establecimientos que por su normal producción constituyen una fábrica, Centro o depósito industrial, siendo aquéllas más o menos severas según la naturaleza y emplazamiento de la actividad, la importancia de la misma, la distancia de edificios habitados, los resultados de la información vecinal y cuantas circunstancias deban considerarse para que, sin mengua de la comodidad, la salubridad y seguridad de los vecinos, no se pongan trabas excesivas al ejercicio de las industrias.

En todos los casos, debe tenerse en cuenta para la concesión de las licencias que las chimeneas, vehículos y demás actividades que puedan producir humos, polvos o ruidos, deberán dotarse inexcusablemente de los elementos correctores necesarios para evitar molestias al vecindario.

B) Insalubres y nocivas

Las primeras son aquellas que dan lugar a desprendimientos o evacuaciones de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana. La insalubridad no se resume en la toxicidad y por lo tanto se califica de industria insalubre la que desprenda a la atmósfera respirable cualquier producto susceptible de impurificaría.

Son nocivas aquellas industrias que también como consecuencia de desprendimientos o evacuaciones de productos, puedan causar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

Para aquellas actividades consideradas como insalubres por producir polvos, humos, nieblas, vapores o gases, deberán arbitrarse las medidas correctoras de depuración necesarias.

También se califican como insalubres y nocivas las actividades relacionadas con el empleo de energía nuclear o atómica en cuanto pueden dar lugar a la contaminación del suelo, aire, agua o productos alimenticios. Cualquier instalación de este tipo deberá proveerse de las medidas preventivas específicas dispuestas por los organismos competentes.

C) Peligrosas

Se reputan tales, aquellas que tienen por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes.

En cuanto a su emplazamiento deben observarse con el máximo rigor las prescripciones generales, así como el respeto a la distancia mínima de dos mil metros.

Como reglas especiales deben observarse las siguientes:

- Sólo se utilizarán locales para estas actividades dotados de especiales garantías para prevenir, o, en su caso, minimizar los riesgos de un siniestro. Esta regla vale especialmente para los locales destinados a garajes públicos, estaciones de autobuses o camiones y estaciones de servicio.

- En edificios destinados a vivienda no podrán autorizarse el ejercicio de aquellas actividades que exijan la utilización de materias primas de naturaleza inflamable o explosiva.

- Los lugares destinados al rodaje de películas, depósito de empresas distribuidoras o arrendatarias o establecimientos similares, deberán estar separados de las viviendas por muros incombustibles de suficiente espesor y altura.

- Todos los locales donde se ejerzan actividades peligrosas deberán exhibir, con carácter bien visible, los avisos de precaución pertinentes.

- Corresponde la aplicación de normas específicas o prescripciones de organismos técnicos competentes en materia de construcción de depósitos y almacenes de productos combustibles o inflamables; fabricación, almacenamiento, manipulación o venta de explosivos; industria e instalaciones petrolíferas; empleo de energía nuclear en cuanto puede dar lugar a incendios, explosiones o riesgos de análoga gravedad para las personas o los bienes.

 

3.- CLASIFICACION DE LOS RESULTADOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD HUMANA PARA SU REGULACION LEGAL

Así como la actividad industrial, los resultados ambientales determinan la regulación legal.

3.1. DIVERSIDAD DE PRODUCTOS

Para una efectiva tutela del ambiente es necesario analizar los diversos productos que resultan de la actividad humana, en cuanto ellos sean susceptibles de contaminar el medio en el cual el hombre viva, o sea el conjunto de elementos naturales o artificiales que condicionan su existencia. Desde luego que la actividad industrial que está en el centro mismo del desarrollo de la humanidad, es el principal factor de la alteración de las condiciones naturales del medio en que el hombre vive, pero es que el avance de la ciencia y la tecnología introduce en los comportamientos sociales nuevas formas de conducta que no pueden prescindir de elementos técnicos altamente sofisticados, que a la vez que aportan bienestar y satisfacción crean condiciones de riesgo por su incidencia ecológica.

3.2. RESULTADOS RIESGOSOS

Dentro de las más variadas manifestaciones de la actividad moderna del hombre, podemos identificar algunos de esos resultados que pueden ser altamente riesgosos para las condiciones normales del medio ambiente, y que requieren regulaciones legales específicas para prevenir sus efectos.

3.3. AGENTES CONTAMINANTES

Los agentes contaminantes pueden agruparse en procesos y en otros efectos sensibles susceptibles de producir la contaminación del ambiente.

A) El proceso emisión-inmisión

La emisión consiste en la transmisión a la atmósfera de sustancias nocivas o simplemente incómodas para la especie humana. La emisión se realiza por focos emisores que envían a la atmósfera partículas sólidas, gases o vapores.

El resultado de las emisiones producidas por los distintos focos constituye la inmisión, esto es, el nivel de contaminación alcanzado una vez mezcladas las emisiones con los componentes naturales de la atmósfera. Las circunstancias meteorológicas influyen para la dispersión de las emisiones o, por el contrario, para vehiculizarlas ampliando el ámbito atmosférico de contaminación o, en ocasiones, produciendo fuertes concentraciones de gases que adquieren de este modo una gran toxicidad, como el monóxido de carbono.

B) Los focos emisores

Los principales agentes que contribuyen a la contaminación atmosférica son la industria, los hogares domésticos y los medios de transporte. Respecto a la industria es tema de tratamiento particular cuando hayamos de referirnos a los desechos y residuos industriales.

Entre las fuentes domésticas corresponde citar a los residuos domiciliarios, que con motivo de recolección por empresas especializadas que luego de compactarlos los destinan a rellenos sanitarios en lugares bajos, contribuyendo a mejorar su nivel y la calidad de las superficies 'restituyéndolos en favor de la comunidad. Este procedimiento ha contribuido a la eliminación de los incineradores domésticos que producían un alto grado de contaminación.

Entre los transportes, debe descartarse el ferroviario pues la eliminación del carbón y el empleo de otros combustibles como el diesel son escasamente contaminantes y la tracción por la electricidad resulta totalmente inocua.

En cuanto a los aviones, su grado de contaminación es muy escaso, puesto que los subproductos de la combustión son rápidamente dispersados en la atmósfera durante el vuelo.

Los agentes realmente contaminantes en materia de transporte, son los vehículos automotores alimentados por gasolina. Como consecuencia de la combustión que efectúan sus motores emiten subproductos cuya concentración es sumamente perjudicial para la salud: tal es el caso del monóxido de carbono (C.O.) que es consecuencia de combustiones incompletas.

C) El olor como contaminantes

Los olores no son en sí mismos tóxicos, a no ser que vayan acompañados de materias o sustancias que sí lo sean. En determinadas concentraciones pueden causar sensación de dolor al actuar sobre el nervio trigémino. No obstante, es indudable que determinados olores, cuando alcanzan gran intensidad, producen molestias difíciles de soportar, afectando la calidad de vida. Esos malos olores se desprenden principalmente de ciertos procesos industriales como las fábricas de papel, las refinerías de harina de pescado, la industria farmacéutica, las fábricas de queso y elaboración de productos lácteos en general.

D) El ruido como contaminante sonoro

El ruido que producen las máquinas en algunos establecimientos industriales, en las obras en construcción, en las ciudades, así como el tránsito vehicular no es solamente una grave alteración de la tranquilidad pública que atenta contra la calidad de vida, sino que cuando sobrepasa en decibeles el nivel de tolerancia auditiva normal, puede producir graves e irreparables dolencias del aparato auditivo. El ruido excesivo constituye sin duda una contaminación sonora o auditiva del ambiente que constituye grave preocupación en la actualidad no solamente por las secuelas que afectan la salud de los seres humanos, sino que alteran la normal convivencia en centros densamente poblados.

 

4.- RESIDUOS DE LOS PROCESOS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA DEL HOMBRE

 

Los residuos son las partes de un todo que quedan al margen de los resultados producidos por la actividad física del hombre. Cuando éste se propone como objetivo obtener un resultado material, como fin de un proceso de integración de actividad humana y elementos físicos, deja al costado de ese proceso elementos residuales desprendidos de los elementos generadores que en la dinámica de la producción no cumplen función alguna y resultan por ello inútiles o descartables.

Los residuos son las partes de un todo que quedan al margen de los resultados producidos por la actividad física del hombre. Cuando éste se propone como objetivo obtener un resultado material, como fin de un proceso de integración de actividad humana y elementos físicos, deja al costado de ese proceso elementos residuales desprendidos de los elementos generadores que en la dinámica de la producción no cumplen función alguna y resultan por ello inútiles o descartables.

Se puede hablar entonces de residuos domiciliarios, residuos radiactivos, residuos de las operaciones normales de los buques, residuos patológicos, mineros, agrícolas, etcétera; pero

A los fines de estudiar el contenido del Derecho Ambiental, vamos a referimos únicamente a los residuos industriales y químicos que son generalmente la causa principal de la contaminación del ambiente.

4.5. RESIDUOS INDUSTRIALES

Son aquellos que por su mayor incidencia y propagación tienen especial enfoque, control y regulación legal.

4.5.1.- DIVISIÓN CLÁSICA. Los residuos industriales se clasifican históricamente en tres grupos principales:

a) Residuos asimilables a urbanos

Sus características les permiten ser gestionados junto a los residuos sólidos urbanos. Fundamentalmente, están constituidos por restos orgánicos procedentes de la alimentación, papel, cartón, plásticos, textiles, maderas gomas etc.

b) Residuos inertes

Se caracterizan por su inocuidad, estando constituidos por ciertos tipos de chatarras, vidrios, escorias, cenizas, escombros, abrasivos, arenas de moldeo, refractarios, Iodos inertes, etc., que al no poseer condiciones adversas para el medio ambiente, son susceptibles de ser reutilizados en obras públicas como relleno, en vertederos, etc.

c) Residuos tóxicos y peligrosos

Son considerados en este grupo los que entran dentro de las características especificadas por las diferentes normativas medioambientales. Este grupo de residuos exige, en función de sus Características, físicas o químicas un proceso de tratamiento, recuperación o eliminación específica.

4.5.2.- DIVISIÓN EUROPEA

La larga lucha europea por la regulación ambiental nos ayuda en la comprensión y estudio de los residuos industriales, por ello, recurriremos a ella.

A) Residuos ordinarios

Comprenden todos los afectados por la Directiva 75/447 de julio de 1975, que excluye a los radioactivos, mineros, agrícolas, aguas residuales y los que califica como especiales, es decir los que tienen su propia reglamentación. En realidad se trata de residuos urbanos e industriales asimilables a estos. Para estos residuos la Comunidad prevé que las legislaciones nacionales identifiquen las autoridades responsables en la materia, obliguen a los productores a entregarlos a los servicios de recogida salvo que Estos se responsabilicen de su eliminación en condiciones aceptables, que se satisfagan los costos implicados en virtud del principio general de "contaminante-pagador", sometiéndose a autorización administrativa previa la participación en las operaciones implicadas de recogidas y tratamiento.

Los Estados miembros 65 además de garantizar que la disposición de los residuos se realizará en condiciones sanitarias y ambientales satisfactorias, habrán de promover que su gestión se acomode a dictados de economicidad incluyendo en lo posible la reutilización y el reciclaje. La Comisión ha recomendado específicamente el reaprovechamiento de papeles y cartones usados, mediante su recuperación.

B) Residuos especiales

Abarcan un conjunto relativamente heterogéneo de materias y sustancias que por lo general tienen en común el suponer un mayor efecto contaminante del medio, o una amenaza importante para la salud y disponer de una normativa específica.

Estos residuos son los siguientes:

a) Productos tóxicos y peligrosos

La Comunidad europea dedica una Directiva especial a estos residuos (78/319 de 1978) 66  enumerando los que se consideran como tales. Se somete a autorización previa la disposición de tales residuos, de los que sólo se pueden encargar empresas también expresamente habilitadas.

Para evitar manipulaciones clandestinas se exige el etiquetado de los contenedores y su identificación en los depósitos e instalaciones de tratamiento. Las empresas dedicadas a estas actividades deberán facilitar información pormenorizada a las autoridades responsables de la materia.

Pero precisamente una de las lagunas más importantes en la gestión ambiental, es la carencia de plantas de tratamiento suficientes para absorber los residuos tóxicos peligrosos.

NOTAS:
65
- La Directiva específica 85/339 de 1985, versa sobre los embalajes de líquidos alimentarios en el sentido de promocionar el relleno o reciclaje de los contenedores, recuperando materias primas y evitando a la vez las consecuencias del abandono indiscriminado de estos objetos.

66 - La citada directiva además, trae algunos conceptos muy interesantes como ser:

a) residuos: toda sustancia todo objeto del cual se desprenda o tenga la obligación de desprenderse el poseedor en virtud de las disposiciones nacionales en vigor;

b) residuo tóxico y peligroso: todo residuo contenido o contaminado por las sustancias o materias que figuran en el Anexo de la presente Directiva, de naturaleza, en cantidades o concentraciones tales que representen un riesgo para la salud o para el medio ambiente

c)  Gestión

- la recogida, clasificación, transporte y tratamiento de residuos tóxicos y peligrosos así como su almacenamiento y depósito sobre o bajo tierra,

- las operaciones de transformación necesarias para su reutilización, su recuperación y reciclaje

b) Residuos de dióxido de titanio

El impacto de los denominados "lodos rojos" provenientes de las fábricas de estos productos que vertían sus residuos en el Mar Mediterráneo, determinó la adopción de una Directiva específica, que impone la previa autorización de su disposición condicionándola a la realización de estudios ecológicos sobre las zonas propuestas.

c) Residuos P.C.B.

Una Directiva especial impone a los Estados que sometan a autorización la eliminación de restos de policlorofeniles y policloroterfeniles, incluyendo los contenidos en aparatos y útiles ya usados como los tubos fluorescentes y los televisores.

d) Aceites usados

El vertido incontrolado de estos productos, frecuentemente realizados a través de alcantarillas, por establecimientos de mantenimiento de vehículos y también por instalaciones industriales, constituye una plaga para las depuradoras de aguas residuales urbanas, transmitiéndose en otros casos los aceites persistentemente a las aguas de superficie y subterráneas. Es muy común en nuestro país que sin ningún control se viertan industrialmente productos aceitosos en los causes de agua.

e) Lodos de depuradora

El problema de la aplicación de los residuos resultantes de depuración de aguas residuales urbanas, gravita pesadamente sobre estos procesos, habiéndose llegado en algunos casos, ante los elevados volúmenes producidos, a invalidar la gestión de las instalaciones.

 

5.- RIESGOS QUÍMICOS

 

Como riesgos químicos se deben entender todos aquellos riesgos tanto para la seguridad y la salud, aquellos debidos a la fabricación, utilización, manipulación y presencia de substancias químicas, ya sea en estado más o menos puro, o formando mezclas, como preparados químicos, y en general, todo material o agente de naturaleza química.

Los contaminantes, penetran en los organismos por distintas vías:

  •  VIA CUTÁNEA. Es importante en todas aquellas personas que manejan disolventes orgánicos principalmente.
  •  VIA RESPIRATORIA. La más importante desde el punto de vista de la higiene laboral. Incluye nariz, boca, laringe, tráquea y bronquios. Los valores teóricos de referencia que se encuentran en los libros especializados para los distintos contaminantes químicos, se suelen referir a esta vía.
  • VIA DIGESTIVA. La forma el aparato digestivo. Es importante en los manipuladores de plomo. En el C.N.P. destacarían como unidades de riesgo por esta vía, los tiradores selectos, unidades de elite (G.O.E.S.) e instructores de tiro. También, los servicios de imprenta, por el manejo de planchas.
  • VIA PARENTERAL. Se puede producir una contaminación cuando existe una solución de continuidad, es decir, una herida en la piel, penetrando el contaminante al interior por ella. Es más importante en el caso de contaminantes biológicos. Una vez dentro, siguen los contaminantes varios pasos hasta que son eliminados.

 

5.1.- CLASIFICACIÓN DE CONTAMINANTES

Dentro de los distintos contaminantes que existen (físicos, químicos o biológicos), los químicos son definidos como materias orgánicas o inorgánicas, naturales o sintéticas, carentes de vida propia. Estas substancias pueden ser clasificadas según el estado de la naturaleza en la que se encuentran en:

“SÓLIDOS. " POLVO

“FIBRAS. Con un diámetro inferior a 1/3 de su longitud. " HUMO

“HUMO METÁLICO " LÍQUIDOS.

“NIEBLAS " BRUMAS

“GASEOSOS.

“GAS. Cuando es el estado físico normal de la substancia, en condiciones de temperatura y presión normales.

“VAPOR. Cuando se produce el paso a este estado por una substancia que, de ordinario se encuentra en forma líquida o sólida.

Los efectos de los contaminantes, una vez penetrados en el organismo son distintos, según su nivel de actuación. Cada uno de ellos provoca una serie de lesiones según su toxicidad, permitiéndonos su mecanismo de acción hacer una clasificación sobre su comportamiento.

A.- CONTAMINANTES IRRITANTES. Establecemos que existen contaminantes químicos de carácter irritante, cuando estos productos actúan produciendo una inflamación en el tejido sobre el que intervienen. Esta irritación se puede plasmar a tres niveles, por lo que nos encontramos:

1. Irritantes del tracto respiratorio superior.Son los compuestos solubles en medios acuosos.

2. Irritantes del tracto respiratorio superior y tejido pulmonar. Se trata de substancias que se disuelven de forma intermedia en medios acuosos, ejerciendo su acción tóxica en todo el tracto respiratorio.

3. Irritantes del tejido pulmonar. Normalmente se trata de substancias que son no solubles en medios acuosos.

4. Asfixiantes. Cuando se trata de substancias capaces de impedir o dificultar el transporte de oxígeno hasta las células del organismo. Las substancias asfixiantes se dividen a su vez en las siguientes:

a) Asfixiantes simples.Son los que actúan de forma directa, desplazando con su presencia al oxígeno en el intercambio con la célula.

El C02 es un ejemplo claro de asfixiante simple, ya que actúa desplazando al oxígeno, impidiendo su combinación con las moléculas que lo transportan en condiciones normales.

b) Asfixiantes químicos. Actúan produciendo reacciones químicas para que las moléculas que se encargan del transporte del oxígeno sean incapaces de ello, provocando la asfixia del sujeto.

En este tipo, el ejemplo a considerar es el monóxido de carbono, el cual forma una molécula llamada carboxihemoglobina a partir de la hemoglobina normal del sujeto. Esta carboxihemoglobina anormal hace que se dificulte el aporte de oxígeno a las células. Es importante su detección precoz, por ello, es una de las pruebas solicitadas en los reconocimientos periódicos en los trabajadores en unidades de riesgo, como pueden ser los grupos de Automoción.

B.- CONTAMINANTES ANESTÉSICOS O NARCÓTICOS. Además de los anteriores, existen contaminantes de carácter anestésico o narcótico. Son los que actúan a nivel del cerebro disminuyendo la actividad de este. Dentro de este grupo se encuentran la mayoría de los disolventes utilizados en la industria.

Es importante señalar la importancia del hábito alcohólico en los trabajadores que manejan este grupo de substancias, pues su efecto se puede potenciar.

C.- CONTAMINANTES SENSIBILIZANTES.Producen reacciones alérgicas a los sujetos expuestos a ellos. Son típicos los isocianatos, que producen fenómenos de sensibilización a nivel del pulmón, y que se encuentran frecuentemente en el campo de las pinturas.

D.- CONTAMINANTES NEUMOCONIÓTICOS. Se encuentran en forma de polvo o humo, y producen problemas respiratorios por disminuir la flexibilidad de los pulmones. Los más conocidos de ellos son: la sílice cristalina (silicosis), el amianto (asbestosis), el óxido de hierro (siderosis), el carbón (antracosis).

En este grupo hay que incluir también algunos polvos y fibras de origen vegetal como el algodón (bisinosis); el cáñamo (cannabosis) y el bagazo de la caña de azúcar (bagazosis).

E.- CONTAMINANTES CORROSIVOS. Son los que actúan químicamente sobre el tejido, al contacto con la piel,

F.- CONTAMINANTES SISTÉMICOS O GENERALES. En este último grupo incluimos a aquellos que, independientemente de su vía de entrada, producen efectos generalizados por todo el organismo; aunque puedan tener preferencia por algún órgano en concreto.

 

6.- DECRETO Nro. 18.969.- POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nro. 42/90

 

El DECRETO Nro. 18.969.- por el cual se reglamenta la Ley Nro. 42/90 "QUE PROHIBE LA IMPORTACIÓN, DEPÓSITO, UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS CALIFICADOS COMO RESIDUOS INDUSTRIALES PELIGROSOS O BASURA TÓXICA Y ESTABLECE LAS PENAS CORRESPONDIENTES POR SU INCUMPLIMIENTO", sostiene que para el correcto control, aplicación e implementación del objetivo propuesto en la citada Ley, el Artículo 4to, del citado instrumento normativo faculta al Poder Ejecutivo a establecer un listado taxativo de los residuos, desechos y basuras tóxicas cuyo ingreso al país debe ser evitado, y en este sentido estableció lo siguiente:

 

DEFINICIONES

Art. 1.-Defínanse los siguientes vocablos, a los efectos previstos en el presente Decreto:

A) RESIDUOS:

Son las sustancias o elementos, cuya eliminación se pretende, que se originan como consecuencia de la transformación de la materia prima y que, acompañando al producto pueden ser de carácter peligroso o no peligroso.

B) RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS O BASURAS TÓXICAS:

Sustancias o elementos resultantes de los procesos industriales y productos que han sido adquiridos y/o desechados, y que por sus características explosivas, inflamables, oxidantes, tóxicas, infecciosas, radiactivas, corrosivas, etc., pueden causar riesgos presentes o futuros a la calidad de de vida de las personas o afectar el suelo, la flora, la fauna, contaminar el aire o las aguas de manera tal que dañen la salud humana o ambiental de nuestro país.

C) NIVEL DE RADIACIÓN:

Cantidad de radiación presente en un lugar.

D) RADIACTIVAS:

Propiedades que presentan los núcleos de algunas especies atómicas de desintegrarse espontáneamente con emisión de partículas y radiación electromagnética (radiaciones ionizantes).

E) ACTIVIDAD:

Fenómeno físico por el cual algunos átomos inestables se desintegran formando otros. La unidad de medida de radiactividad es el Becquerel (Bq) 1 Bq= 1 desintegración atómica por segundo.

F) SE ENTENDERÁ POR:

SENASA:Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

SSERNMA:Sub-Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura y Ganadería.

SSEA: Sub-Secretaría de Estado de Agricultura, Ministerio de Agricultura y Ganadería.

M.I.C.: Ministerio de Industria y Comercio.

I.N.T.N.: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización.

CNDRN: Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales.

DIMABEL: Dirección de Materiales Bélicos.

ADUANA: Dirección General de Aduana, Ministerio de Hacienda.

CNEA: Comisión Nacional de Energía Atómica. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2.- Prohíbese la importación de residuos industriales considerados peligrosos o tóxicos.

Art. 3.-Prohíbese asimismo el tráfico fronterizo de residuos industriales considerados peligrosos o tóxicos, ya sea por vía terrestre, fluvial o aérea.

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL

Art. 10.-Las autoridades aduaneras quedan encargadas de evitar la entrada de mercaderías que, en calidad de residuo o desechos industriales peligrosos o basura tóxica, pongan en peligro la salud humana y ambiental.

Art. 11.-Si mediante falsa declaración acerca de la naturaleza o calidad de la mercadería y con el propósito de disfrazar residuos industriales considerados peligrosos o tóxicos, llegaren cargamentos en puestos de Aduana, las autoridades de los mismos dispondrán su retención, verificación y devolución al lugar de origen.

Art. 12.-El costo de la devolución al país de origen de los residuos industriales considerados peligrosos o tóxicos, correrá por cuenta y responsabilidad del infractor, ya sea persona física o jurídica, el que además deberá responder por el perjuicio que pudiera ocasionar, tanto a la salud humana como a la ambiental, el descuido o la negligencia durante el transporte de los mismos.

Art. 13.-La devolución de los residuos industriales considerados peligrosos o tóxicos al país de origen será fiscalizada por la institución especializada y por la Embajada o Consulado del Paraguay en dicho lugar. El costo de la misma será cubierto por el infractor.

Art. 14.-El tiempo de retención de la mercadería en puestos aduaneros no excederá del que fuera estrictamente necesario para substanciación del pertinente sumario que deberá ser abierto a fin de deslindar responsabilidades, tras lo cual se dispondrá su remisión al país de origen.

Art. 15.-La retención se hará en depósitos o sitios indicados por la ADUANA, la que además ejercerá el debido control de estos.

En caso de que no existan depósitos suficientes o estos sean inadecuados, la ADUANA podrá solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación de lugares especiales.

 

*************

 

REGULACION ADMINISTRATIVA DEL AMBIENTE

 

1.- REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTROL AMBIENTAL. 1.1. Definiciones básicas de la evaluación ambiental. 1.2.- Efectos ambientales. 1.3.- Industrias manufactureras. 1.4.- Termino de referencia y plan de gestión ambiental. 1.5.- Proyecto. 1.6.- Residuos y sustancias ambientalmente controlables. a) Residuo peligroso, b) Residuos hospitalarios y/o infecciosos. 1.7.- Organismos y comisiones interinstitucionales.

2.- ACTIVIDADES QUE REQUIEREN LA EVALUACON DE IMPACTO AMBIENTAL. 2.1.- Tipos específicos de actividades. 2.2.- Extensión y excepciones al principio regulador.

3.- PROCEDIMIENTO en los estudios de impacto ambiental. 3.1.- Iniciación y consultas. 3.2.- Actividades exoneradas. 3.3.- Participación comunitaria. 3.4.- Información al titular del proyecto. De la realización del estudio de impacto ambiental.

4.- CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.

5.- VALIDEZ E IMPORTANCIA. 6.- OTROS CONTROLES. B.1.- Control de alimentos y afines. A) Organismos -Oficiales. B. Normativa en Alimentos. b.2.Residuos sólidos domiciliarios e industriales. B.2.1.- Inicio y proyecciones a partir del 2000. b.2.2 Barrido. b.2.3. Limpieza urbana. B.2.4.- Recolección y transporte. 2.2.4 Tratamiento. b.2.5 Disposición final.

ANEXO: Jurisprudencia argentina sobre impacto ambiental

 

1.- REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTROL AMBIENTAL.

La ley de Impacto Ambiental, la No. 294/93 declara obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental, he aquí el primer gran logro en nuestra rama en relación al control de las actividades con incidencia ambiental. La mencionada norma establece que se entenderá por Impacto Ambiental, a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos.

A los efectos de llevar adelante una ejecución real de los presupuestos establecidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales relacionados al medio ambiente, se establece la necesidad de realizar estudios ambientales, a través de una evaluación a cargo del órgano administrativo de control, y en este sentido, el Art. 2° de la ley 294/93 aclara que por Evaluación de Impacto Ambiental jurídicamente hablando- se entiende como el estudio científico que permita identificar, prever y estimar impactos ambientales, en toda obra o actividad proyectada o en ejecución.88

Todo lo expuesto requiere una reglamentación administrativa, y en este punto debemos ceñirnos como guía al DECRETO N° 14.281/96, por el cual se reglamenta la Ley n° 294/93 de evaluación de impacto ambiental, y a partir de allí hacer algunas consideraciones relevantes sobre el punto.

A continuación, veremos algunas definiciones y acepciones básicas que hacen al fenómeno del impacto y la correspondiente evaluación ambiental.

NOTA:

88  Art. 4°  La Evaluación de Impacto Ambiental y sus Relatorios, así como sus ampliaciones y modificaciones, deberán ser realizados por las personas, empresas u organismos especializados que estén debidamente autorizados e inscriptos para el efecto y deberán ser costeados por los responsables del proyecto, quienes los suscribirán en tantos ejemplares como exija cada reglamentación

 

DEFINICIONES BÁSICAS DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

El Artículo 2 del DECRETO N° 14.281/96, por el cual se reglamenta la Ley n° 294/93 de evaluación de impacto ambiental, establece que Para los efectos de este reglamento se conviene en establecer las siguientes definiciones:

1) MEDIO AMBIENTE: Es el conjunto de factores físicos, químicos, biológicos y socioeconómicos y sus interacciones, que permiten mantener la vida en todas sus formas.

2) EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL (EVIA):Es un instrumento de política ambiental, formado por un conjunto de procedimientos capaces de asegurar, desde el inicio del proceso, un examen sistemático de los impactos ambiental desde una acción propuesta (proyecto, programa, plan o política) y de sus alternativas.

3) IMPACTO AMBIENTAL: Es toda alteración de las propiedades físicas, químicas y biológicas del medio ambiente, causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que, directa o indirectamente afectan: a) La salud, la seguridad y el bienestar de la población; b) Las actividades socio-económicas; c) Los ecosistemas; d) Las condiciones estéticas y sanitarias del medio ambiente; e) La calidad de los recursos naturales.

4) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA): Es uno de los instrumentos del proceso de evaluación de Impacto ambiental, consistente en un documento técnico-científico de análisis de los métodos, procesos, obras y actividades capaces de causar significativa degradación ambiental, puesta a consideración de la autoridad competente con el propósito de decidir sobre la Declaración de Impacto Ambiental.

5) RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (RIMA): Es un instrumento del proceso de evaluación de impacto ambiental, que debe ser presentado en forma de documento escrito, de manera sencilla y comprensible por la comunidad, con empleo de medios de comunicación visual y otras técnicas didácticas, Deberá contener el resumen del EIA, aclarando sus conclusiones y será presentado separado de éste.

6) DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA): Es el pronunciamiento de la autoridad administrativa, en el que de conformidad con la Ley N° 294/93, se determina la conveniencia o no de regir la actividad proyectada, respecto a los efectos ambientales previsibles, y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Así también, es menester aclarar que el organismo encargado de atender los aspectos relacionados a los ítems que se indican en el Decreto precitado es la DOA (DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL), Autoridad Administrativa dependiente de la Subsecretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, requiere de normas precisas que regulen la evaluación del impacto ambiental de emprendimientos públicos y privados.

1.2.- EFECTOS AMBIENTALES:

La referida norma reglamentaria, establece claramente las definiciones de los efectos de las actividades con incidencia ambiental, en el artículo primero, en los siguientes numerales:

7) EFECTO POSITIVO: Aquel admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y científica como por la población en general, en el contexto de un análisis completo de los costos y beneficios genéricos y de las externalidades de la actuación contemplada.

8) EFECTO NEGATIVO: Aquel que se traduce en pérdida de productividad ecológica y pérdida de valor, socioeconómico, histórico cultural y paisajístico, o en aumento de los perjuicios derivados de la degradación ambiental del área de influencia del proyecto.

9) EFECTO DIRECTO:Aquel cuya causa es la acción que usualmente ocurre al mismo tiempo y en el mismo lugar que él. Generalmente está asociado con la construcción, operación o mantenimiento de una instalación o actividad y frecuentemente es cuantificable.

10) EFECTO INDIRECTO: Aquel impacto producido por una acción en el medio ambiente que agrupa los efectos potenciales de cambios adicionales que posiblemente ocurran más adelante o en un sitio diferente.

11) EFECTO PERMANENTE: Aquel que supone una alteración indefinida en el tiempo de factores de acción predominante en la estructura o en la función de los sistemas ambientales presentes en el área de influencia del proyecto.

12) EFECTO TEMPORAL: Aquel que supone alteración no permanente en el tiempo, con un plazo de manifestación que ha de estimarse o, determinarse.

13) EFECTO REVERSIBLE: Aquel en el que la alteración que supone puede ser asimilada por el entorno de forma medidle, debido al funcionamiento de los procesos naturales de la sucesión ecológica, y de los mecanismos de auto depuración del medio ambiente.

14) EFECTO IRREVERSIBLE: Aquel que supone la imposibilidad, o la "dificultad externa", de retornar a la situación anterior a la acción que lo produjo.

15) EFECTO DISCONTINUO: Aquel que se manifiesta a través de alteraciones regulares en su permanencia.

16) EFECTO DISCONTINUO: Aquel que se manifiesta a través de alteraciones irregulares o intermitentes en su permanencia.

17) EFECTO REGULAR. Aquel que se manifiesta de forma previsible en el tiempo y cuyas alteraciones es preciso evaluar en función de una probabilidad de ocurrencia continúa.

18) EFECTO IRREGULAR. Aquel que se manifiesta de forma imprevisible en el tiempo y cuyas alteraciones es preciso evaluar en función de una probabilidad de ocurrencia, sobre todo en aquellas circunstancias no continuas.

19) EFECTO ACUMULATIVO: Aquel que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa progresivamente su dimensión.

20) EFECTO SINÉRGICO: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto, suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.

21) EFECTO A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO: Aquel cuya incidencia puede manifestarse, respectivamente, en un determinado ciclo de tiempo.

1.3.- INDUSTRIAS MANUFACTURERAS:

Las Industrias manufactureras son aquellas que realizan la transformación física y química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas, a mano en la fábrica o en el domicilio, o que los productos se vendan al por mayor o al menor.

A los fines del estudio de impacto ambiental (EIA), la DOA solicitará al organismo de competencia sustantiva los criterios de clasificación é industrias.

1.4.- TERMINO DE REFERENCIA Y PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL:

El Término de Referencia: (TOR, es un documento que comprende las exigencias de contenido de los Estudios de Impacto Ambiental y su respectivo Relatorio de Impacto ambiental.

El Plan de Gestión Ambiental (PGA}, es una parte del EIA_ y su respectivo RIMA que contiene los programas de acompañamiento de las evoluciones de los impactos ambientales positivos y negativos causados por el emprendimiento (en las fases de planeamiento, implantación, operación y desactivación cuando fuera el caso). Deberá presentar los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán y las medidas mitigadoras y/o compensatorias de los impactos negativos.

1.5.- PROYECTO

Es una acción propuesta a través de un documento técnico que define o condiciona de modo necesario, particularmente en lo que se refiere a la localización, la realización de planes y programas, la realización de construcciones o de otras instalaciones y obras, así como otras intervenciones en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables. Titular del proyecto o proponente, es la persona natural o jurídica pública o privada, que solicita una autorización relativa a la realización de un proyecto.

1.6.- RESIDUOS Y SUSTANCIAS AMBIENTALMENTE CONTROLABLES:

Se considera Residuo a cualquier material excedente o de desecho que ya no es útil ni necesario y que se destina al abandono.

A) RESIDUO PELIGROSO: Cualquier residuo que contenga cantidades significativas de una sustancia que puede presentar peligro: a) Para la vida o la salud de los organismos vivos cuando se libera al medio ambiente; b) Para la seguridad de los seres humanos o el equipo en plantas de vertido si se manipula incorrectamente.

Nótese que los materiales peligrosos también pueden referirse a sustancias que no son necesariamente residuos, como los combustibles, productos químicos, pesticidas, etc. A los efectos de este reglamento se considerará la lista de Residuos Peligrosos adoptado por la Convención de Basilea y que se incluye en el Anexo l.

B) RESIDUOS HOSPITALARIOS Y/O INFECCIOSOS: Son aquellos que por su naturaleza pueden incorporar al medio ambiente virus, bacterias, hongos y cualesquiera otros micro-organismos vivos patógenos o sus toxinas, y que proceden de hospitales, centros, puestos de salud, clínicas en general (incluye clínicas veterinarias} y sanatorios, laboratorios y crematorios.

Sustancia tóxica es cualquier sustancia que produzca un efecto nocivo sobre los organismos vivos por contacto físico, ingestión o inhalación. Las propiedades tóxicas incluyen envenenamiento agudo y crónico, efectos cancerígenos y mutagénicos, efectos alérgicos, desfiguración de la piel y otros.

1.7.- ORGANISMOS Y COMISIONES INTERINSTITUCIONALES

Los Organismos con competencia sustantiva son aquellos organismos de carácter público, que por su naturaleza o competencia en las áreas donde se desarrollarán las actividades sujetas a la EVIA, así corno por las normas legales vigentes, deben tener injerencia en dichas actividades.

Las Comisiones interinstitucionales son aquellas conformadas a fin de compatibilizar las acciones y procedimientos con los organismos con competencias sustantiva„ y serán coordinadas por la DOA. La constitución de las comisiones se formalizará por medio de Decreto del Poder Ejecutivo, debiendo garantizarse la participación de todas las instituciones públicas involucradas, de acuerdo con la ubicación geográfica y tipo del proyecto.

 

2.- ACTIVIDADES QUE REQUIEREN LA EVALUACON DE IMPACTO AMBIENTAL

2.1.- TIPOS ESPECÍFICOS DE ACTIVIDADES

Son actividades sujetas a la Evaluación del Impacto Ambiental y consecuente presentación del Evaluación del Impacto Ambiental y su respectivo Relatorio de Impacto Ambiental, como requisito indispensable para su ejecución, las siguientes:

1) Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores y reguladores.

- Estarán sujetos al EVIA los desarrollos urbanísticos, con una población propuesta superior a 2.500 habitantes o con una extensión de más de 20 has. o menores a estos cuando esté situados en áreas de interés ambiental.

- Desarrollos turísticos que ocupen áreas superiores a las 10 has., o menores, si contemplan construcciones que son superiores a 5.000 ml.

- Asentamientos humanos organizados en colonias, conforme a la intensidad del uso de la tierra que se proyecta desarrollar.

- A los proyectos menores que los citados arriba podrá exigírseles un EIA o la aplicación de medidas mitigadoras y compensatorias a criterio de la DOA.

2) Explotaciones agropecuarias y forestales.

- Explotaciones agrícolas y ganaderas con superficies mayores a 1.000 has. o menores, cuando se trata de áreas significativas, en términos porcentuales, con relación al uso actual y aptitud de la tierra en la zona o de importancia desde el punto de vista ambiental.

- Explotaciones forestales cuando tengan lugar en terrenos con extensión superior a 50 has. De aprovechamiento. Los proyectos que tengan plan de manejo conforme al artículo 2 de la Ley N° 536/95 y al artículo 6 del Decreto N° 9.425J95 podrán ser liberados de la presentación del estudio de impacto ambiental.

- La DOA podrá exigir la presentación del EIA en los casos siguientes: a) Plantaciones forestales de especies nativas o introducidas, que se establecen en forma de monocultivos en superficies mayores a 1.000 has.; b) Plantaciones menores a 1.000 has en caso que en la zona ya existan grandes extensiones de bosques implantados, o cuando se trata de áreas significativas, en términos porcentuales, con relación al uso actual y aptitud de la tierra en la zona o de importancia desde el punto de vista ambiental.

- Explotaciones horti-granjeras con más de 25 has. De extensión. Las granjas productoras de animales serán juzgadas conforme a la intensidad de uso del terreno (cantidad de animales por unidad de área).

3) LOS COMPLEJOS Y UNIDADES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS.

Los complejos y unidades industriales y de servicios serán calificados por la DOA, la cual analizará caso por caso la necesidad o no de exigir la presentación del EIA.

Esta tomará su determinación de acuerdo al contenido del anexo l, en la cual fue elaborado en base a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 2 del año 1968.

Las actividades contempladas en este capítulo, pero que no se encuentran específicamente descriptas, se regirá por el anexo 2.

4) EXTRACCIÓN DE MINERALES SÓLIDOS, SUPERFICIALES O DE PROFUNDIDAD Y SUS PROCESAMIENTOS.

- Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras y/ o materiales pétreos, superior a 10.000 metros cúbicos, y/o cuando estas explotaciones se desarrollen a distancias de 300 metros o menos de cursos fluviales y/o en pendientes superiores a 10%, o en las cercanías de comunidades indígenas.

- Explotaciones situadas a distancias inferiores a dos kilómetros de núcleos urbanos con 1.000 o más habitantes.

De evaluación de Impacto Ambiental

- Las explotaciones de materiales de préstamo, con movimiento total de tierras y/o materiales pétreos inferior a los 10.000 metros cúbicos no necesitará estudio de impacto ambiental, pero las mismas deben estar ajustadas a las normas legales referentes a la materia.

- La prospección, exploración y explotación de minerales metálicos, sin excepción.

- Las plantas trituradoras de roca.

En los casos no previstos, o menores que los citados, cuando estén situados en áreas de relevante interés ambiental, a criterio de la DOA, podrá ser exigido un EIA/RIM y/o un Plan de Control Ambiental (PCA).

Todos los EIAS/RIMAS y PCAS de extracción mineral deberán presentar un Plan de Recuperación ambiental (PRA) del área de explotación.

5) PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE COMBUSTIBLES FÓSILES Y SUS PROCESAMIENTOS.

- Los trabajos de prospección, exploración y explotación de combustibles fósiles, sin excepción, requerirán de un estudio de impacto ambiental.

- Los proyectos de instalación de refinerías de petróleo.

6) CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE CONDUCTOS DE PETRÓLEO, GAS Y MINERALES, ASÍ COMO PLANTAS DE GASIFICACIÓN Y LICUEFACCIÓN.

7) CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE SISTEMAS DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS, Y DESCARGAS EFLUENTES INDUSTRIALES A RÍOS O CUERPOS DE AGUA.

Estarán sujetos al proceso de EVIA los sistemas de abastecimiento de agua y red cloacal. La DOA determinará en cada caso la magnitud de las poblaciones afectadas, para las cuales se requiere la EVIA.

8) OBRAS HIDRÁULICAS EN GENERAL.

Las presas con áreas de embalse superior a las 5 has. y/o que estén proyectadas en cercanías de áreas de protección de la vida silvestre y/ o afecten a poblaciones situadas aguas abajo.

9) USINAS Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA.

- Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia nominal de al menos 100 MW. Líneas de transmisión eléctrica con una potencia superior a los 100.000 voltios, en especial cuando estas pasan por áreas ecológicas importantes (bosques), centros de gran urbanización y/ o cercanas a aeropuertos o pistas de aviación.

10) TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS URBANOS E INDUSTRIALES.

- Plantas de tratamiento de desechos urbanos, plantas de transferencia de residuos hospitalarios y/o infecciosos e industriales y los procesos de incineración. - Planta de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos mediante incineración, tratamiento químico o depósito en tierra.

- Todos los casos de vertederos serán analizados por la DOA, respecto al requerimiento de EIA.

11) OBRAS VIALES EN GENERAL.

Los EIAS para esta materia estará sujetos a los procedimientos y normas de la construcción de Obras Viales.

12) OBRAS PORTUARIAS EN GENERAL Y SUS SISTEMAS OPERATIVOS.

Puertos comerciales, vías navegables y puertos de navegación que permitan el acceso a todo tipo de embarcaciones.

13) PISTAS DE ATERRIZAJE Y SUS SISTEMAS OPERATIVOS.

Todos los casos deberá ser analizados por la DOA, las pistas superiores a 3.000 metros de longitud deben presentar un EIA.

14) DEPÓSITOS Y SUS SISTEMAS OPERATIVOS.

Depósitos de sustancias peligrosas y otros que por su envergadura puedan tener efecto en el medioambiente. La DOA determinará en cada caso la realización o no del EIA.

15) TALLERES MECÁNICOS, DE FUNDICIÓN Y OTROS QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE CAUSAR EFECTOS AL AMBIENTE EXTERIOR.

Tendrán el mismo tratamiento que las instalaciones industriales (numeral 3 del presente artículo).

16) ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS, ESPELEOLÓGICAS Y DE PROSPECCIÓN GENERAL.

Estarán sujetas al proceso de la Ley, sin embargo la DOA determinará si la actividad contará o no con un EIA.

17) PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

La DOA determinará caso por caso la necesidad o no e realizar un EIA.

18) LA INTRODUCCIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS DE ANIMALES Y PLANTAS Y LA PESCA COMERCIAL.

Estarán sujetas al proceso de la Ley, sin embargo la DOA determinará si la actividad contará o no con un estudio de impacto ambiental. En relación con la fauna silvestre y la pesca comercial, estas actividades estará sujetas a las leyes que regulen su explotación y que establecen los preceptos para su protección.

19) LOS PROYECTOS O ACTIVIDADES QUE SIGNIFIQUEN LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA NUCLEAR, UTILIZACIÓN DE MATERIALES RADIOACTIVOS PARA FINES INDUSTRIALES, MÉDICOS, INVESTIGACIÓN U OTRO FIN.

20) PROYECTOS QUE PODRÁN REQUERIR DE EIA DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS NATURALES Y SOCIO-ECONÓMICAS DE LAS ÁREAS EN DONDE SE DESARROLLARÁN LOS MISMOS:

- Canalizaciones.

- Muros de contención.

- Puentes.

- Tuberías para desagüe cloacal y drenajes.

- PARÁGRAFO ÚNICO: Proyectos desarrollados en áreas urbanas que no requieren EIA:

- Pavimentación asfáltica de calles empedradas. - Repavimentación de calles asfálticas.

- Empedrados de calles de tierra.

- Remoción y reposición de empedrados.

- Centros comerciales, con construcciones menores a 5.000 ml.

- Plazas y parques recreacionales municipales.

La excepción se da cuando son realizadas en áreas significativas desde el punto de vista ambiental, histórico, cultural g paisajístico.

2.2.- EXTENSIÓN Y EXCEPCIONES AL PRINCIPIO REGULADOR.

Cualquier actividad que no se mencione en el artículo anterior, que implique efectos negativos a los recursos naturales y el medio ambiente, o requiera, según las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos y normas técnicas, la consideración de la variable ambiental para ser autorizada, podrá ser objeto de la exigencia de un EIA/RIMA y/o un Plan de Control Ambiental (PCA), de acuerdo a la evaluación del cuestionario ambiental básico contenido en este reglamento, que deberá, ser analizado y dictaminado por la DOA.

Los proyectos de obras y actividades directamente vinculadas con la Defensa Nacional no requerirán la EVIA (artículo 9 de la Ley). La DOA y el Ministerio de Defensa Nacional establecerán, en forma conjunta, cuales obras y actividades quedan comprendidas dentro de esta categoría.

 

3.- PROCEDIMIENTO EN LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.

Seguidamente veremos someramente los pasos a seguir

3.1.- INICIACIÓN Y CONSULTAS

La persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda desarrollar actividades comprendidas en el capítulo II, (Ya citadas en el ítem 2 de esta lección.) comunicará a la DOA, acompañando el Cuestionario Ambiental Básico, el certificado de localización emitido por la Municipalidad de la jurisdicción y una declamación de interés de la gobernación departamental sobre el emprendimiento. La DOA dictaminará sobre la necesidad de realizar o no un EIA, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, a computarse a partir del cumplimiento de todos los requerimientos solicitados por la misma para el estudio del Cuestionario Ambiental Básico. Si la DOA así no lo hiciere, dentro del plazo previsto, se entenderá por la no necesidad de realizar la EIA.

A partir de la presentación del Cuestionario Ambiental, la DOA podrá efectuar consultas a las personas, instituciones, y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto, con relación al impacto ambiental que, a juicio de cada una se derive de aquel, o cualquier indicación que estimen beneficiosa para una mayor protección del medio ambiente.

3.2.- ACTIVIDADES EXONERADAS

Las actividades o proyectos que por su envergadura estén por debajo de los límites establecidos para la realización del estudio de impacto ambiental estarán reguladas por normas ambientales vigentes.

3.3.- PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

La DOA establecerá reglas para la participación de la comunidad que se encuentra en el Área de influencia del emprendimiento. Entiéndase por área de influencia al espacio geográfico afectado por cada alternativa de la localización del emprendimiento, el cual deberá ser claramente definido por los términos de referencia y estipulado por la DOA, siempre considerando la cuenca hidrográfica en la cual está ubicado el emprendimiento.

3.4.- INFORMACIÓN AL TITULAR DEL PROYECTO

Establecida la obligatoriedad del EIA, la DOA fijará los TOR para la realización del mismo. El dictamen correspondiente debe ser firmado por el Director de la DOA.

PARÁGRAFO ÚNICO:En caso de no establecerse la obligatoriedad de realizar un EIA, los interesados deberán incorporar a su actividad o proyecto las variables que estipulen las normas ambientales vigentes. En caso contrario, se seguirá el procedimiento aquí establecido hasta la emisión de la DIA del proyecto.

3.5- DE LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

La DOA debe suministrar al proponente del proyecto un listado de firmas consultoras ambientales inscriptas en el Catastro habilitado para el efecto, y el responsable del proyecto deberá presentar informes parciales durante la ejecución del estudio, a fin de agilizar el proceso de evaluación del mismo, cuando la DOA lo requiriese.

Remisión y análisis, así como la Información pública del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) están reglados en el art. 15 y 16 del Decreto N ° 14.281/96, por el cual se reglamenta la Ley n° 294/93 de evaluación de impacto ambiental:

Artículo 15.- Remisión y análisis del EIA:

1} Una vez finalizado el EIA, el proponente remitirá el expediente a la DOA. 2) La DOA formulará a la DIA en un plazo máximo de 90 días hábiles, a computarse a partir de la última modificación y/o complementación presentada por el titular del estudio, la cual determinará las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del ambiente. 3) En caso de no aprobación del estudio de un determinado emprendimiento, la DOA comunicará su negativa y fundamentos al titular del emprendimiento.

Artículo 16.- Información pública del EIA:

El RIMA quedará a disposición del público para su revisión y consulta por el plazo de 15 (quince) días hábiles en la DOA o en el lugar que ésta disponga, lo cual se comunicará a través de publicaciones por tres días consecutivos en dos diarios de gran circulación y por medio de una emisora radial de alcance nacional. Los gastos publicitarios quedarán a cargo del titular del proyecto.

El plazo de 15 (quince) días hábiles deberá computarse a partir del día siguiente de la última publicidad. El mismo podrá ampliarse si las alegaciones y formulaciones presentadas merezcan una mayor consideración a criterio de la DOA.

El RIMA debe ser ampliamente divulgado en las áreas afectadas. Para el efecto, el titular del emprendimiento deberá presentar suficiente número de copias del Relatorio a la intendencia municipal, gobernación departamental y a la DOA para consideración del público.

El responsable del estudio deberá agregar a la misma suficiente constancia que acredite el cumplimiento del presente artículo.

PARÁGRAFO PRIMERO:Los interesados podrán solicitar a la DOA que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada a los documentos y que de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial e intereses lícitos de naturaleza mercantil.

PARÁGRAFO SEGUNDO:Antes de efectuar la DIA, la DOA a la vista de las alegaciones y observaciones formuladas en el período de información pública y dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la terminación de dicho trámite, comunicará al titular del proyecto los aspectos en que, en su caso, el estudio ha de ser modificado y/o complementado, fijándose un plazo de 15 (quince) días hábiles para su cumplimiento. Los plazos previstos en el presente artículo no tendrán carácter perentorio, pudiendo ampliarse los mismos cuando las circunstancias del caso y a criterio de la DOA requiriese uno mayor.

PARÁGRAFO TERCERO: Las observaciones o comentarios de los interesados a dichos estudios, deberán consignarse por escrito, incluyendo fundamentos técnicos, científicos y jurídicos que los sustenten. Las observaciones podrán ser incorporadas total o parcialmente al EIA de acuerdo a su evaluación técnica.

PARÁGRAFO CUARTO:La DOA, si juzgare necesario, podrá llamar a una reunión o audiencia pública para escuchar la postura de la comunidad. Las modalidades en que serán realizadas estas, deberán ser establecidas por la DOA mediante reglas específicas.

3.5.- DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA).

La Declaración de Impacto Ambiental expedida por la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL tiene un valor instrumental fundamental, y la misma debe contener:

a) La aprobación o reprobación del proyecto, la que podrá ser simple o condicionada.

b) La devolución del estudio de Impacto Ambiental para complementación o rectificación de datos y estimaciones, o su rechazo parcial o total.

c) Plazo de validez.

En caso de ausencia de parámetros, de fijación de niveles o de estándares referenciales oficiales, a los efectos de cumplimiento de la obligación de la EIA, se recurrirá a los tratados internacionales firmados y/o ratificados por la República del Paraguay y a los principios generales que rigen la materia.

La DIA constituirá el documento que otorgará al solicitante la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad, bajo la obligación del cumplimiento del PGA y sin perjuicio de exigírsele un nuevo EIA en caso de modificaciones significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos, de ampliaciones posteriores o de potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente.

La DIA tendrá un plazo máximo de validez de dos años a partir de la fecha de su firma, transcurrido el mismo, el emprendimiento deberá ser revaluado, debiendo exigírsele una ampliación o un nuevo EIA, a criterio de la DOA.

La DIA será cancelada cuando ocurriera incumplimiento del PGA, así como en el caso que se produzcan alteraciones en la ejecución del proyecto, cometidas con el objeto de transgredir obligaciones previstas en la Ley.

 

4.- CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

El Artículo 18 del DECRETO N° 14.281/ 96, establecía que el contenido de los EIA se ajustará a lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 294/93 y a los TOR de cada caso en particular. Mediante una norma interna, la DOA establecerá los TOR, el contenido y forma de presentación del EIA y su respectivo RIMA.

La ley de impacto ambiental establece en su Art. 3° que toda Evaluación de Impacto Ambiental deberá contener, como mínimo:

a)      Una descripción del tipo de obra o naturaleza de la actividad proyectada, con mención de sus propietarios y responsables; su localización; sus magnitudes; su proceso de instalación, operación y mantenimiento; tipos de materia prima e insumos a utilizar; las etapas y el cronograma de ejecución; número y caracterización de la fuerza de trabajo a emplear;

b)      Una estimación de la significación socioeconómica del proyecto, su vinculación con las políticas gubernamentales, municipales y departamentales y su adecuación a una política de desarrollo sustentable, así como a las regulaciones territoriales, urbanísticas y técnicas.

c)       Los límites del área geográfica a ser afectada, con una descripción física, biológica, socioeconómica y cultural, detallada tanto cuantitativa como cualitativamente, del área de influencia directa de las obras o actividades y un inventario ambiental de la misma, de tal modo a caracterizar su estado previo a las transformaciones proyectadas, con especial atención en la determinación de las cuencas hidrográficas;

d) Los análisis indispensables para determinar los posibles impactos y los riesgos de las obras o actividades durante cada etapa de su ejecución y luego de finalizada; sus efectos positivos y negativos, directos e indirectos, permanentes o temporales, reversibles o irreversibles, continuos o discontinuos, regulares o irregulares, acumulativos o sinérgicos, de corto, mediano o largo plazo.

e)       Un Plan de Gestión Ambiental que contendrá la descripción de las medidas protectoras, correctoras o de mitigación de impactos negativos que se prevén en el proyecto; de las compensaciones e indemnizaciones previstas; de los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán, así como las demás previsiones que se agreguen en las reglamentaciones;

f)       Una relación de las alternativas técnicas del proyecto y de las de su localización, así como una estimación de las circunstancias que se darían si el mismo no se realizase; Y,

g)      Un relatorio en el cual se resumirá la información detallada de la Evaluación de Impacto Ambiental y las conclusiones del documento. El Relatorio deberá redactarse en términos fácilmente comprensibles, con empleo de medios de comunicación visual y otras técnicas didácticas y no deberá exceder de la quinta parte del Estatuto de Impacto Ambiental.

 

5.- VALIDEZ E IMPORTANCIA

Entre todos los elementos de importancia del estudio de impacto ambiental, tanto para el conocimiento ciudadano, el control estatal y en definitiva, la protección ambiental, el Art 12 de la ley LEY N° 294/93, "EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL", establece que la Declaración de Impacto Ambiental será requisito ineludible en las siguientes tramitaciones relacionadas con el proyecto:

a) Para obtención de créditos o garantías;

b) Para obtención de autorizaciones de otros organismos públicos; y

c) Para obtención de subsidios y de exenciones tributarias.

La Declaración de Impacto Ambiental constituye el documento que otorgará al solicitante la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad que ejecute el proyecto evaluado, bajo la obligación del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y si perjuicio de exigírsele una nueva Evaluación de Impacto Ambiental en caso de modificaciones significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos, de ampliaciones posteriores o de potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente

Toda ocultación deliberada o falsedad de datos contenidos en la Evaluación de Impacto Ambiental, así como las alteraciones en la ejecución del proyecto, cometidas con el objeto de transgredir obligaciones previstas en esta Ley, serán sancionadas con la cancelación de la validez de la Declaración de Impacto Ambiental y la inmediata suspensión de la obra o actividad.

 

6.- OTROS CONTROLES

 Entre otros controles no menos importantes y de hecho incursos de alguna u otra manera en los controles ambientales, veremos los referentes a los alimentos y residuos sólidos urbanos y sub urbanos.

B.1.- CONTROL DE ALIMENTOS Y AFINES.

En la Conferencia Regional FAO/OMS sobre Inocuidad de los Alimentos para las Américas y el Caribe San José, Costa Rica, 6-9 de diciembre de 2005, se habló sobre la SITUACION ACTUAL DE LA INOCUIDAD ALIMENTARIA -PARAGUAY, y en el documento preparado por el Paraguay se pueden conocer ciertos aspectos fundamentales sobre este tema:

A) ORGANISMOS OFICIALES

En el país existen varias instituciones oficiales responsables del control de Alimentos que son:

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), el Ministerio de Industria y Comercio, la Municipalidad de Asunción, y otros municipios y gobernaciones en sus respectivas áreas de competencia.

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición realiza inspecciones higiénico-sanitarias y toma de muestras de alimentos para su verificación bromatológica en los locales donde elaboran, expenden, almacenan y/ o fraccionan alimentos en el país.

La Municipalidad de Asunción realiza el control de alimentos, en el ejido capitalino, de conformidad a las funciones que 1e atribuye la Ley Orgánica Municipal.

En la actualidad el SENACSA y el SENAVA han asumido las funciones que anteriormente se encontraban a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

En efecto a SENACSA le competen las funciones relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y fiscalización de la política nacional de sanidad animal, calidad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal. En ese sentido, SENACSA tiene a su cargo Programas de fiscalización y verificación de la aplicación de Buenas Prácticas de Manufactura a nivel de Plantas Frigoríficas, Programa Nacional de Control de Residuos en productos de origen animal, Plan Nacional de Control de Residuos en productos de origen animal, Plan Nacional de Reducción de Patógenos (E. Coli 0157 H7, Salmonella sp) en plantas frigoríficas.

Por su parte el SENAVE se encarga de aplicar la política nacional en materia de la sanidad y calidad vegetal, a la producción de semillas y productos vegetales provenientes del uso de la biotecnología. Igualmente ejerce el control e inspección de actividades productivas agropecuarias, forestales, agroindustriales, además de la evaluación y fiscalización de la aplicación de las normas sanitarias y de calidad de productos e insumos, para su comercialización a nivel nacional e internacional.

Además se cuenta con un programa de VIGILANCIA DE ENFERMEDADES TRASMITIDAS POR ALIMENTOS integrado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización y la Municipalidad de Asunción en sus respectivas áreas de competencia para el control de enfermedades trasmitidas por Alimentos CETAS). Resolución MSP y BS N° 479/95.

El Instituto Nacional de Tecnología y Normalización INTN actúa por designación de los Organismos Oficiales de Control como apoyo técnico en sus actividades de fiscalización (prestación de servicios o asesoramiento de profesionales técnicos) y asimismo de igual modo actúan algunos laboratorios de instituciones académicas como el de la Facultad de Ciencias Químicas.

La Dirección General de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y otras dependencias de Defensa del Consumidor de los diferentes Municipios son las encargadas de actuar de oficio 0 recepcionar las denuncias hechas por la ciudadanía para la protección de los derechos básicos del consumidor (la vida, la salud, y la seguridad contra los riesgos provocados por la provisión de productos y la prestación de servicios considerados nocivos o peligrosos).

B. NORMATIVA EN ALIMENTOS

Se citan algunas disposiciones que rigen el Control de Alimentos:

Ley 937/82, por la cual el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) es designado Laboratorio Metrológico Nacional y su reglamentación Decreto del Poder Ejecutivo N° 1988/99. El INTN en estos casos actúa como soporte técnico de los organismos que ejercen el control.

Ley 836/80 Código Sanitario, y los Decretos y Resoluciones reglamentarias del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (M.S.P. y B.S.) y la Ley 115 modificatoria de la 836/80.

Decreto 1635/ 1990 que reglamenta el Art. 175 de la Ley 836/80 Código Sanitario, donde se declara obligatorio el registro sanitario de los productos alimenticios, bebidas y aditivos destinados al consumo humano, en todo el territorio nacional, para los fabricantes, representantes, importadores, fraccionadores y otros.

Ley N° 1173/85 Código Aduanero.

Ley 385/94 de Semillas y protección de cultivares.

Ley 81/ 92, "Que establece la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, derogada en gran parte por las leyes de creación del SENACSA y SENAVE.

Ley 123/91 "Por la que se adoptan nuevas normas de protección fitosanitaria".

Decreto N° 1552/96 por el cual se designa al Instituto Nacional de Tecnología y Normalización "Organismo Nacional de Certificación".

Ley 1334/98 de Defensa del Consumidor y del Usuario La mencionada Ley se encuentra reglamentada parcialmente por Decreto del Poder Ejecutivo N° 2533 del 16 de abril de 1999.

La Ley 2426/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)".

La Ley 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)".

La Ley 2575/05 "De reforma de la Carta Orgánica del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización".

Cabe señalar que el Paraguay forma parte del bloque económico del MERCOSUR donde los Estados Parte, armonizan su normativa alimentaria principalmente en base a criterios del Codex Alimentarius.

B.2.- RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS E INDUSTRIALES

Según se puede apreciar en el ANALISIS SECTORIAL DE RESIDUOS SOLIDOS EN PARAGUAY, realizado por la Organización Panamericana de la Salud Organización Mundial de la Salud División de Salud y Ambiente. Junio de 2001, en el punto 1.8 Infraestructura de servicios, en lo referente a 1.8.2 Saneamiento ambiental, tenemos que " El servicio de alcantarillado sanitario posee una cobertura del I 1 % en el Paraguay, lo que hace que hace que muchas familias cuenten con su propio sistema de evacuación de excretas. El Cuadro 1.8 muestra algunas características del servicio de saneamiento. Llama poderosamente la atención, que no se incluya entre las actividades e infraestructura de saneamiento, las relacionadas con el manejo integral de los residuos sólidos, lo que confirma la poca importancia dada hasta ahora a este sector."

B.2.1.- INICIO Y PROYECCIONES A PARTIR DEL 2000

En la década del 2.000, Paraguay se encontraba frente a grandes transformaciones en lo que respecta al manejo de los residuos sólidos. de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos".90

Las gobernaciones buscan tener mayor participación dentro del sector. Su papel en el presente decenio será fundamental sobre todo en los departamentos de Central, Alto Paraná e Itapúa. En los demás departamentos no se perciben mayores inquietudes en el tema.

Se observa una mayor tendencia hacia la tercerización o privatización de los servicios de aseo urbano. Varios municipios ya optaron por esta solución, entre los que se encuentra Fernando de la Mora, Luque, Lambaré, San Lorenzo, Ciudad del Este, Pilar, Encarnación, Ypacaraí, Itauguá, Mariscal Estigarribia, entre otros. La ciudad de ASUNCION también ha mercerizado etapas concernientes al tratamiento de los residuos.91

A principio del 2000, la OPACI amplió su gestión ante los municipios, incorporando profesionales expertos en temas relacionados con el medio ambiente. Esta entidad además de asesorar en cuestiones jurídicas, financieras, cantables económicas, administrativas e informáticas, también ofrece a los gobiernos locales, sin costo, asesoramiento en el tratamiento y disposición de residuos sólidos. Asimismo, la OPACI ha realizado estudios para la elaboración de proyectos para la construcción de vertederos y tratamientos de residuos sólidos (relleno sanitario) en varias localidades del país.

Algunas municipalidades tales como Ayolas, Carmen del Paraná y Coronel Bogado están desarrollando Planes Decenales de Manejo Integral de Residuos Sólidos, para lo cual han contratado una empresa consultora del sector privado.

El MSP y BS está implementando la instalación de incineradores en los diferentes centros públicos de atención a la salud, mediante una donación de la AECI.

El SENASA está preparando la modificación de la reglamentación 548 J 96. Los ordenamientos que envían no logran variar las condiciones actuales. Los técnicos hacen función de policías ambientales y no de autoridad normativa. Por otra parte, la Dirección de Ordenamiento Ambiental, se limita a recibir las propuestas a los Planes de Control Ambiental o Estudios de Impactos Ambientales. No posee programa para que todas las gobernaciones, municipalidades y empresas privadas se adecuen.

La Fiscalía General del Estado vela por las garantías constitucionales, procede con intervenciones a municipios, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 716/96 y al Código Penal. Intervienen muchos casos juntamente con las autoridades administrativas, sobre todo con los del SENASA. Actúa por denuncias, normalmente de la prensa y muchas veces sin sustentos técnicos necesarios que fundamente su  participación. Actualmente posee una Dirección de Medio Ambiente.

Pese a que se han realizado numerosos esfuerzos por mejorar la problemática asociada al manejo inadecuado de los desechos sólidos en el país, la poca coordinación entre estos no ha producido los resultados esperados. Las acciones se basan más en la aplicación de estrategias de gestión " comando y control" , que inducen a la adopción de posiciones reactivas por parte de los generadores, más que preventivas, trayendo como consecuencia, inhibición de los involucrados en la búsqueda de soluciones al problema, limitándose a su acato.

Por otra parte cabe destacar la escasa participación comunitaria en el planteamiento de los problemas y sus soluciones. La preocupación por los asuntos relacionados con la salud y el ambiente como consecuencia del manejo inadecuado de los residuos sólidos, parece nacer más como una consecuencia de las imposiciones y

NOTAS:

90 - La Gobernación de Central ha creado una dependencia que se encarga de prestar asesoría de expertos relacionados con el tema. También, ha presentado ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley, donde se propone la creación de los "Sistemas Integrales

91 - Existieron varias propuestas de manejo de residuos sólidos en el país por parte de varias empresas extranjeras. Los proyectos incluyen el manejo integral de todos los componentes de servicio de aseo urbano, incluyendo el tratamiento, recuperación; reciclaje, compostaje, lombricultura y construcción y operación de plantas de transferencia y relleno sanitario, para un conjunto de municipalidades. Para esto último se está promoviendo una ley en el Parlamento, que permita la conformación de empresas mixtas, conformadas por el Estado y empresas privadas extranjeras.

 

B.2.2 BARRIDO

El 36% de los municipios posee un servicio de barrido. Este servicio es realizado en su mayoría por la municipalidad, o en ocasiones tercerizado, como es el caso de Fernando de Mora.

B.2.3. LIMPIEZA URBANA

El servicio de limpieza es una de las actividades que más se ejecuta (64%), y generalmente lo realizan las municipalidades. Para el efecto se cuenta con cuadrillas conformadas por 2 a 6 personales.

Los programas de Comunidades Saludables, implementados por la OPS/OMS han dado fruto en varios municipios, así para el año 1996 las localidades de Atyrá e Ypané realizaban la limpieza de su ciudad a través de la participación comunitaria, quienes organizados en comisiones vecinales se encargaban del aseo de sus respectivos barrios. A partir de 1998, la ciudad de San Juan Bautista Misiones, inicia esta modalidad. Actualmente, los municipios de J A. Zaldívar y Capitán Bado se encuentran implementando este sistema. .

B.2.4.- RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE

La administración de los servicios de recolección y disposición final de los residuos sólidos, no siempre está a cargo de las municipalidades, la responsabilidad de la recolección recae en un 56% en el sector público, 37% en el privado y 8% de los municipios poseen ambos servicios, lo cual demuestra el alto índice de concesión de estos servicios al sector privado. Dentro de este tipo de municipios, están los que se desligan totalmente del servicio, siendo éste netamente particular sin ningún tipo de relación con la municipalidad, como es el caso de la ciudad de Carmen del Paraná.

2.2.4 TRATAMIENTO

El tratamiento de los residuos sólidos es prácticamente nulo. Sólo Asunción posee un sistema de tratamiento para los residuos hospitalarios.

B.2.5 DISPOSICIÓN FINAL

No existe ningún sitio sanitario de disposición final de residuos sólidos, sean éstos urbanos o peligrosos. La disposición final de los residuos normalmente recae en la responsabilidad municipal. Si bien, existen empresas privadas realizando los servicios de recolección, las mismas disponen en terrenos o vertederos municipales.

Sin duda, se confirma la situación precaria del sector. En sólo seis distritos, la cobertura del servicio supera el 60% de la población existente. Lo que es más preocupante es la existencia de localidades donde no se presta el servicio. La participación del sector privado en el manejo de los residuos sólidos es incipiente (37% de las comunidades urbanas).

El vertedero Cateura, de la ciudad de Asunción, pretende ser un destino final de la basura o residuos urbanos de varias ciudades del área metropolitana, con planes de relleno sanitario, áreas de amortiguación, tratamiento incipiente de residuos, y tercerización del servicio, que con todas sus falencias puede ser mejorado en otros municipios.

 

 

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