PortalGuarani.com
Inicio El Portal El Paraguay Contáctos Seguinos: Facebook - PortalGuarani Twitter - PortalGuarani Twitter - PortalGuarani
PREMIO DE CUENTO CORTO ELENA AMMATUNA

  DIALOGAR EN CULTURA, 2004 - Por ELENA AMMATUNA


DIALOGAR EN CULTURA, 2004 - Por ELENA AMMATUNA

DIALOGAR EN CULTURA

 

Por ELENA AMMATUNA

 

 

 

A MODO DE PRÓLOGO

Habiéndosele preguntado a la notabilísima escritora Ariana Fallaci el por qué había escrito su más reciente libro, respondió: “Era mi deber hacerlo”.

Luego de conocer los problemas y las posibilidades de progreso cualitatito de la Dirección de Cultura del Municipio Asunceno, es que escribí esta serie de ensayos. Era mi deber hacerlo.

La autora.

 

 

LA CULTURA;

HUÉRFANA DEL GOBIERNO Y DEL SECTOR PRIVADO.

Si tuviéramos que definir la acepción verdaderamente paraguaya de! término cultura, el resultado sería: “actividad humana a la que más contribuyen quienes menos tienen.”

En efecto, al artista que apenas sobrevive de su música o pintura se le pide que done su trabajo para actos de beneficencia mientras hasta ahora no ha surgido una sola obra duradera auspiciada y financiada por quienes recibieron la bonanza de Itaipú.

Algunos culpan de eso a la falta de un impuesto a la renta personal con sus respectivos deducibles. La verdad, sin embargo, tiene que ser más compleja y mucho más simple a la vez: la comunidad les importa un comino. La clase política no se queda atrás. Está muriendo de inanición una ley de mecenazgo que alguna vez tuvo media sanción legislativa y ahí se estancó.

Es cierto que en épocas de crisis, lo superfluo tiene que esperar. El problema es que la cultura bien entendida no es desechable. Puede incluso tener un valor económico tangible.

La artesanía podría ser el vehículo para salir de la pobreza extrema de nuestra campiña, pero para poder vender el producto, hay que promocionarlo y crear la necesidad.

En estos ensayos, la destacada pianista paraguaya Elena Ammatuna de González comparte reflexiones e inquietudes surgidas en el transcurrir de una capacitación universitaria de postgrado en el tema que alguna vez le hizo decir al Mariscal Hermann Goehring una frase que sigue teniendo vigencia en muchos: "Cuando escucho la palabra cultura, desenfundo mi pistola”. Para tiranos y tiranuelos la cultura es efectivamente letal pues tiende a dejar rastros de sus fechorías.

Uno de los ensayos más logrados de esta colección tiene que ver con el contraste en la mentada globalización y lo que se dio en llamarse la glocalización.

Gracias a Internet y a los teléfonos celulares con GSP y GSM y las siglas aún por venir, Nueva York y Paris están a escasos segundos de distancia, pero el interés del individuo sigue siendo su entorno inmediato, la gente que él conoce y trata, los sitios que frecuenta, las calles que transita, los periódicos que lee. No existe el menor temor a que todo eso varíe y pasemos las personas a tener preocupaciones globales. No hay cultura hegemónica que se pueda imponer a la fuerza ni por dinero ni por física cuántica-electrónica.

La sociedad le debe estar agradecida a Elena por esta contribución oportuna y valiosa sobre todo luego de su rica experiencia municipal. El ejemplo de ella debería ser contagioso. Lo que se deja por escrito perdura y documenta los temores, afanes y esperanzas ante la enorme tarea de hacer que nuestro mundo sea cada vez mejor del que heredamos de quienes nos precedieron.

Ricardo Caballero Aquino

Academia Paraguaya de la Historia

Marzo 31, 2004*


 

LA CULTURA ES CIUDAD Y LA CIUDAD ES CULTURA

Se da por sentado en el diálogo cultural que tanto en Latinoamérica cuanto en Europa la interrelación entre Arte y Política es de difícil integración y delicado equilibrio, de donde se infiere que no es un problema local, ni generacional sino mas bien constante y global y que debe resolverse cada vez que se presente.

Reflexionando sobre nuestra problemática, creo que el primer punto a ser tenido en cuenta es el de reconocer la labor de la contraparte. Ambos, el político y el artista tienen sus ideales, falta el puente que los intercomunique. Esa interesante labor queda en manos del gestor cultural de cuyos contactos resultarán los acuerdos y el reconocimiento de las partes.

Según nos ilustra la doctora Diettrich, en Europa se sucedieron tres etapas: la de la Restauración, la de la Integración y Desarrollo Social y la de la Profesionalización de la Gestión. La segunda etapa es la que estamos llevando adelante, “El Arte a la mayor cantidad de personas y a todos los estratos sociales”.

En cuanto al concurso del sector privado sería interesante la reorganización del campo cultural, con ayuda de expertos extranjeros y tratar las conclusiones en los niveles pertinentes.

La Cultura es Ciudad y la Ciudad es Cultura. Así reza el documento del Plan Estratégico de Barcelona, de donde se infiere que Cultura es todo lo que hombre HACE.

Entre los principios de la Conferencia de Estocolmo de 98 se lee que: “Las Políticas Culturales deberán estar dirigidas a mejorar la integración social y la calidad de vida de todos los miembros de la sociedad, sin discriminación, y satisfacer las necesidades educacionales y culturales del público”

Encontramos así un nexo entre cultura y Educación. La actividad culturante por excelencia es educar. Y ¿Cuando culturamos?. Culturamos siempre, dice Olmos.


Pero la Cultura engloba dos fenómenos: la Multiculturalidad y la Interculturalidad. Se refiere el primero al reconocimiento de las comunidades y sus tradiciones concretas y a la superación de vocablos como “superior” o “subdesarrollada” y análogos; y la Interculturalidad que es el relacionamiento entre culturas, y, a qué viene esto: a que todo Proyecto Cultural debe tenerlo en cuenta, ya que en nuestra ciudad se da la convergencia de varias culturas que no se interrelacionan hasta ahora.

Esto apunta a una política cultural democrática, ¿Donde se aplica?. Se da en la CIUDAD.

Una ciudad es un espacio de comunicación. En ella se vive lo público, lo privado, el relacionamiento con otras ciudades, otros países, otros acontecimientos. Las vivencias de los ciudadanos, son factores de homogeneización.

Y el sentido de pertenencia se da con la valorización y apropiación de los espacios públicos.

Así se valoriza la ciudad como objeto de consumo cultural y así toma cuerpo el “Nosotros”, nosotros los asunceños. Pero Asunción es multicultural, la demanda del "nosotros” es múltiple, es la multiculturalidad urbana.

Hay que cubrir, Asunción Académica, Asunción Tradicional, Asunción Sociedad Civil, Asunción Moderna, Asunción Sociedad Política, etc.

“Hoy cultura es cohesión social, es crear ciudadanía. La cultura y la educación son dos caras de la misma moneda. La cultura debe unirse a la educación para mejorar la vida de la colectividad. Los gestores deben ser creadores de Ciudadanía”. Hay que ayudar a los habitantes a pensar, a plantearse preguntas, a resolver problemas, a mejorar sus relaciones con sus vecinos, a saber cuál es el proyecto de ciudad y hacia dónde va. Los problemas de la cultura en la actualidad son las ideas, el debate, el pensamiento, que, unidos a la danza, el teatro, la música, los barrios, hacen un todo interactivo y vital. El nuevo pensamiento es pues: “LA CULTURA ES CIUDAD Y LA CIUDAD ES CULTURA”.


 

 

DE LOS VOCABLOS GLOBALIZACIÓN Y GLOCALIZACIÓN

En la Conferencia que dictara el Dr. Román Gubern el 17 de abril de 2001 en la Biblioteca Nacional de Buenos Aires trató el tema de la Globalización. Con su peculiar modo de comunicarse con su auditorio, nos decía, ¿Queréis saber cuándo empezó la globalización a partir de occidente?. Pues cuando las carabelas de Cristóbal Colón llegan al Caribe que sumadas luego a la colonización británica a gran parte de América del Norte, formaron el eje de poder político-cultural en el Atlántico Norte.

“¿Y queréis saber cuál fue el alcance de la globalización?” Pues veréis. Se había llevado a cabo una encuesta que abarcaba 70 u 80 países para conocer e! personaje más conocido (sic) del planeta. Si Madonna, el Papa en Roma o si el Presidente de los E.E.U.U. El resultado fue el Ratón Mickey, que por cierto es un ratoncillo muy simpático, pero no existe, es un personaje de ficción, unas manchas de color”.

Así, en pocos minutos, nos puso ante verdades inobjetables de como se forman los ejes (megaejes) que tienden a invadir el ciberespacio con una monocultura que según los investigadores llega aun 80%.

Sumado a esto nos encontramos con el fenómeno llamado la Pantallización de la Sociedad, que no es otra cosa sino las horas que una persona hoy día consume ante las pantallas.

En la oficina, en las casas ante la TV, chateando, etc., y desplazando hasta cierto punto lugares tradicionales como salas de concierto, bibliotecas, centros culturales, ya que de lo mismo podemos tener en TV, video o internet.

¿Que nos queda? ¿Convertirnos en pasivos receptores de la política cultural ciberespacial, o buscar algún medio colarnos en alguna brecha no cubierta?. Esta posibilidad es la llamada por el Dr. Gubern, Cultura Intersticial y un buen ejemplo de ella es la que realizan los conductores de un programa que se difunde por radio en horas de la madrugada y que trata generalmente de nuestro folklore con algunas incursiones de personalidades que se destacan en otras áreas.

Ya que la dinámica social se centra en las pantallas, su uso debiera figurar en nuestras políticas culturales. Combinar áreas tradicionales con estos fenómenos modernos, sería de gran ayuda para formar público.

En la reunión de alcaldes llevada a cabo recientemente en Roma surgió el vocablo Glocalización que se refiere a una síntesis entre lo global y lo local. “Lo local inmerso y cruzado por la modernidad”, Corriere della Sera.

Andrea Lópes define la Glocalización de la siguiente manera: “Es conocer, aceptar, defender las señas propias de identidad cultural de un barrio, un pueblo, una ciudad, una provincia, un país, un continente”.

El vocablo se presta para designar a la cultura intersticial de este modo. En vez de reproducir clones defectuosos de otras culturas podemos impulsar y promocionar la nuestra.

Así quizás logremos la fuerza que exhiben las telenovelas venezolanas, la música latina, el tango, las películas “Nueve Reinas”, “Amores Perros”, “La Ciénaga” o tengamos la sorpresa de un Lavandera.


 

 

UN TROCITO DE UTOPÍA

E! municipio de Asunción cuenta con las llamadas escuelas de arte IMA que aglutina las de Arte Infantil, Danzas, Conservatorio de Música y de Canto, Escuela de Teatro y Escuela de Locución. Son prácticamente gratuitas y funcionan de 14 a 22 horas.

Cada año el número de niños y de jóvenes (y de los no tanto) que desean frecuentar sus aulas rebasa largamente la capacidad de las mismas, y cada año quedan muchos a la espera de alguna deserción que es muy escasa.

Vienen de todos los barrios de Asunción y de todos los estratos sociales. Estas escuelas son un tesoro invaluable.

Si, de los grandes temas que preocupan a los estudiosos, uno comprende “Los nexos actuales entre Cultura y Desarrollo” y si decimos con García Canclini que Cultura es producción, circulación y consumo de significados, ante esta problemática cultural urbana y para responder a la demanda, sería óptimo descentralizar geográfica y administrativamente estas escuelas o al menos desconcentrarlas hacia los barrios . El IMA a los barrios.

La dinámica apropiada podría ser la de “Comenzar desde abajo” para así ir concertando con las necesidades de los barrios e ir concretando un proyecto cultural que involucre a ¡os vecinos que son finalmente los que conocen “su territorio”. De este modo se evita el elitismo de hacerlo todo en el centro donde por cierto todo luce más, y se consigue además un equilibrio imprescindible entre centralidad y descentralización o desconcentración.

Este desplegar de la formación artística debe hacerse con la excelencia debida para formar profesionales en las diversas áreas y no diletantes ni aficionados.

Se había presentado un proyecto a la Junta Municipal que preveía Centros Culturales barriales; estos serían el lugar ideal para desarrollar clases de Arte, pero mientras no se concrete por el motivo que fuere, quizás se pueda contar con Salones Parroquiales y/o Escuelas o Colegios.

El vehículo de la desconcentración o descentralización bien puede ser el Departamento de Desarrollo Comunitario que posee gran parte de los elementos necesarios para cumplir con este objetivo: división de ciudad en distritos, conocimiento de los operadores culturales y barriales, conocimiento además de la infraestructura y la capacidad de organización de esos actores.

Y así este incipiente proyecto intenta responder a las preguntas que, por qué, para qué, quiénes, dónde.

El cómo, el cuánto, y el cuándo, no está a mi alcance responder; no obstante la sociedad civil debe tener una alta participación para compartir responsabilidades a fin de que la financiación no sea sólo pública sino mas bien mixta. Es muy importante la igualdad de oportunidades en la educación y en la cultura aún cuando sabemos que “Los proyectos culturales tienen menos prioridad en la jerarquía con los otros sectores de salud y educación”. (Reunión de Ministros de Cultura 1994) pero como decía el encabezado “Un proyecto es un trocito de utopía que se intenta poner en marcha.”


 

 

LA TERCERA CLAVE.

El Director de Cultura de la Intendencia de la Ciudad de Montevideo Dr. Gonzalo Carámbula ha redactado un Proyecto de Cinco Claves como ejes para el desarrollo integrador desu ciudad. Se propone una misión que reza:

1.      Ampliar a todo ciudadano la capacidad de producir cultura y promover el acceso democrático a los bienes y servicios culturales.

2.      Preservar y enriquecer el patrimonio cultural.

3.      Mejorar la calidad de las propuestas municipales

Con este proyecto ya en marcha desde hace unos años el Dr. Carámbula está señalando rumbos y clarificando objetivos basándose en la Declaración que sobre Políticas Culturales se hiciera en la conferencia de México y que señala: "En su sentido más amplio la Cultura debe considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o grupo social. Ella engloba además de las artes y letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de 'valores, las tradiciones y creencias”.

Lo ha dividido (el proyecto) en claves, y la primera dice “LA CULTURA NO ES CALENDARIO DE ACTIVIDADES NI UNA ANTOLOGÍA DE BELLAS ARTES”. Considera además que los Derechos Humanos engloban los Derechos Culturales y que toda Política Cultural es Política Social.

La Segunda Clave se refiere a las condiciones materiales para desenvolver la cultura.

Estas resultan siempre exiguas por lo que el gestor deberá argumentar sólidamente sus pretensiones recordando siempre que los proyectos culturales tienen “menos prioridad” enfrentados a otros que se refieran por ejemplo a la salud (como ya se señaló).

La tercera clave, a mi entender la más importante para nuestro momento cultural, se refiere a la Descentralización; se entiende esta como geográfica y administrativa a la vez.

La enriquecedora diversidad cultural se logra con la descentralización , y con ésta viene la democracia cultural.

Al permitir el intercambio se facilita la interculturalidad y se favorece el conocimiento y aceptación de otras culturas.

Carámbula asegura que es un camino nuevo de ida y vuelta queriendo señalar final mente que es beneficiosa para el desarrollo, en este caso, comunal.

Con tan solo la desconcentración cultural estaremos empezando una descentralización que además dará lugar al voluntariado y a conocer otros puntos de vista sobre tal o cual proyecto.

Aún cuando el sector privado se encuentra en varios puntos involucrado en el quehacer cultural y teniendo en cuenta que el Estado “No puede absorber al infinito el crecimiento que la profesionalización, la competencia y excelencia genera” y que es el momento en que se necesita el aporte y la participación del sector privado a la animación cultural, no obstante los acuerdos deben estar equilibrados de modo tal que satisfaga ambas partes.

La recuperación de inmuebles que conforma la cuarta clave nos toca muy de cerca cuando tenemos presente la lentitud en la recuperación de nuestro único Teatro Municipal y con él tantos otros inmuebles.

Invertir en cultura ya no es tirar dinero al mar, ejemplos sobran.

El Proyecto de Carámbula dice: Los elementos a tener en cuenta son tres:

1.      El Estado no puede soslayar sus responsabilidades públicas.

2.      Es necesario una relación equilibrada de lo público con lo privado.

3.      Se requiere establecer límites normativos claros, convencionales o legales.

Los convenios que se firmasen deben observar la multiplicidad de aspectos que interesen a cada sector por lo cual deberán sentarse a dirimir sus cuestiones en mesa redonda, teniendo presente que nadie es dueño de nada.

La quinta clave exige lo que en Barcelona se ha hecho hace rato “Un plan estratégico de cultura” que considere plazos inmediatos y mediatos.

Todos los sectores culturales deben involucrarse en este diálogo y trazar un modelo realista que tenga como norte, además, las nuevas demandas culturales.


 

 

AGENTES DE ACCIÓN CULTURAL

En el Plan Estratégico de Barcelona leemos el concepto de Conjunto de nódulos sin articulación jerárquica, cuya aplicación sería interesante.

Y el gestor, según la nueva acepción, es aquella persona con formación específica capaz de delinear una política cultural adecuada al medio en que desarrolla sus actividades.

Otro agente de acción cultural son los realizadores que según el profesor Pinotti Baldrich “son los que permiten la valoración artística de una creación” y que insumen tiempo y dedicación para los ensayos y deben recibir remuneración económica por su trabajo profesional.

Según mi modesta opinión los Premios Nacionales en Arte y Cultura debieran incluir a los Agentes Realizadores.

Barcelona, haciendo punta en el mundo hispánico y Montevideo y Buenos Aires en el Mercosur Cultural, han diseñado con ayuda de los agentes de acción cultural un Plan Estratégico de mediano y largo plazo que contempla un desarrollo integral y verdaderamente democrático en lo que a cultura se refiere.

Nuestro sistema, según la clasificación del profesor García Canclini, sería, por una parte, un Tradicionalismo Patrimonialista cruzado con una democratización Cultural y una incipiente Democracia Participativa.


 

 

ANIVERSARIO DE LA ZARZUELA

Transcurre este año el 47 aniversario de la Zarzuela Paraguaya.

El 14 de agosto de 1956, en función de gala se estrenaba la zarzuela paraguaya “la Tejedora de Ñandutí”, original del Maestro don Juan Carlos Moreno González y letra del Dr. Manuel Frutos Pane.

El reparto era de lujo. Incluía grandes figuras del teatro y la lírica de nuestro país. Ernesto Báez, Emigdia Reysofer, Mario Prono, María Elena Sachero, Azucena Zelaya, Leandro Cacavelos, Miriam Celeste, Miriam Digalo, Franck Samsom y alternando en el personaje de Rosalía, las sopranos Aurelia Camihort de Lofruscio y Kikina Zarza Tuffari.

Las presentaciones tuvieron gran éxito de público.

Los Directores eran personalidades en su campo como Don Fernando Oca del Valle, la Princesa Nadine de Tumanoff como profesora de canto; Gemma Frangioni, profesora de danza, Torné Gavaldá en la escenografía, e Isis de Barcena Echeveste para el Coro. Como Maestro Concertador General figuraba Carlos Basterreix.

Una verdadera convergencia de voluntades.

La razón por la que géneros musicales logran sobrevivir a movimientos artísticos posteriores a ellos, se debe a que son hitos en la historia de la música. Vienen con cambios que pueden ser pocos o muchos, pero son considerados como algo imprescindible del pensamiento musical.

Siendo el teatro musical la unión de varias formas creativas de belleza, es muy difícil que los realizadores no se sientan tentados a ensayarlo nuevamente, y la prueba está en la puesta en escena de la zarzuela “María Pacurí” simultáneamente por dos elencos; y es que, en la buena música sólo importa que la forma sea la adecuada. Buena música es posible no sólo en la ópera o en la opereta, sino también en la zarzuela.

El costumbrismo literario y el nacionalismo musical hacen nacer una zarzuela. Nuestros cantantes la han cantado sin caer en el error de considerarla un género menor. Ya los grandes han dado el ejemplo: Monserrat Caballé, Plácido Domingo y otros han grabado antologías y han realizado recitales con canciones de zarzuelas.

Por tanto, un género que “llega al público” no excluye la calidad, la buena factura teatral, la investigación e inclusive la renovación musical.

Para desarrollar un buen teatro musical es fundamental contar con compositores de buena formación, que posean técnica suficiente, estética propia para no imitar a otros compositores.

Un concurso anual cuyo premio consista en la representación de la obra ganadora, sería ideal.

El nombre de “Zarzuela” tuvo en España, detractores y defensores, no obstante aquí llamamos del mismo modo a nuestro teatro musical popular. Puede que surja la idea de llamarlo con un nombre que nos defina mejor, ya que, al parecer su supervivencia está asegurada, porque se establece una manifiesta comunicación entre los personajes y el público, que ríe y llora con sus vicisitudes y recuerda y repite las melodías escuchadas. Otra peculiaridad de la zarzuela (o como vaya a llamarse) es que se produce un intercambio entre élite y gente sencilla, las canciones de pueblo devienen en un folklore urbano (nos dice el musicólogo Gomesamat) que se da en llamar “folklore de autor”, que enriquece así  la cultura popular.

Y  ya que ha empezado un trabajo de registro sonoro y visual de partituras contemporáneas, no estaría mal investigar las escritas 50 años atrás y registrarlas de igual modo; y no solo música, sino también grabaciones, bibliografías, programas de conciertos, etc.


 

 

LEY DE MECENAZGO

 

Congreso Nacional

Asunción, 31 de Julio de 2001

Señor

Dr. Juan Darío Monges

Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Tengo a bien dirigirle la presente a objeto de adjuntar el proyecto de Ley de Mecenazgo para su estudio y consideración por las Cámaras del Congreso.

Sin otro particular le saluda atentamente.

Miguel Angel González Erico

Diputado Nacional


 

OBJETIVO

Artículo Io. Estimular e incentivar la participación privada en la financiación de proyectos culturales que:

A)     Contribuyan al afianzamiento de la identidad nacional en un marco que garantice la libertad y pluralidad creadora así como el derecho al acceso a la cultura;

B)      Apoyen el desarrollo, investigación y difusión de la actividad cultural y a sus creadores;

C)      Promuevan la protección,conservación y crecimiento del patrimonio cultural;

D)     Propicien la salvaguarda de las culturas locales;

E)      Estimulen la formación,  educación y perfeccionamiento de los integrantes de la comunidad cultural y faciliten su proyección en el ámbito local, del Mercosur, regional y del exterior en general.

La participación privada en el fomento a la cultura debe entenderse como un complemento y no como un reemplazo de la actividad que lleva adelante el Estado.

Alcances

Artículo 2°. Con el objeto de estimular e incentivar la participación privada en la financiación de proyectos culturales, las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos contenidos en esta ley, podrán deducir de la ganancia del ejercicio fiscal las sumas que hayan destinado a donaciones y un porcentaje de las sumas que hayan destinado a patrocinios en los términos de la presente ley.

Artículo 3°. La actividad cultural destinataria del aporte de los particulares comprende, a los fines de esta ley:

A)     Teatro, danza, ópera, mímica y afines;

B)      Actividad audiovisual, incluyendo el lanzamiento y la difusión de las películas nacionales en el territorio paraguayo;

C)      Actividad fotográfica;

D)     Producción discográfica y afines;

E)      Literatura y producción editorial;

F)      Música;

G)     Artes plásticas y artes gráficas;

H)     Folclore y artesanías;

I)       Radio y televisión educativas y/o culturales de carácter no comercial.

J)       Patrimonio cultural: histórico, urbano, rural, arquitectura, mobiliario, arqueológico, bibliotecas, museos, archivos, centro documentales y demás acervos.

Solo podrán ser destinatarias de los aportes efectuados por los benefactores, actividades culturales realizadas por agentes independientes de cadenas de distribución y/o exhibición y de grupos multimedia.

Artículo 4°. Para los fines de esta ley se entiende por:

Beneficiario: a toda aquella persona física o jurídica que reciba la donación o el patrocinio de los benefactores según los términos previstos en esta ley.

Benefactor: a todo contribuyente que se constituya en donante o patrocinante según lo indicado en esta ley.

Donante: a todo contribuyente que efectúe donaciones a beneficiarios según los alcances y con los modos previstos en esta ley.

Donación: a aquellas transferencias de dinero a título gratuito y con carácter definitivo, realizadas sin expresar específicamente el destinatario.

Patrocinante: a todo contribuyente que efectúe patrocinios según los alcances y con los modos previstos en esta ley.

Patrocinio: a aquellas transferencias de dinero, bienes y servicios a título gratuito, realizadas con designación expresa a una entidad o proyecto al que será destinado.

Incentivo fiscal: a las deducciones sobre ganancia neta del ejercicio fiscal previstas en el artículo 5.

Proyecto: al programa de actividades específicas que el beneficiario se propone realizar en un tiempo determinado.

Incentivos fiscales

Artículo 5. Las personas físicas y jurídicas podrán deducir hasta un cinco (5%) por ciento de la renta neta del ejercicio que se liquida en concepto de donaciones y los porcentajes de los patrocinios, según el detalle efectuado en el párrafo siguiente, realizadas en las condiciones establecidas en esta ley y su reglamentación. Las donaciones y patrocinios se harán efectivos solamente ante el Fondee que actuará como autoridad de aplicación en la materia.

De las sumas aportadas para los patrocinios, el porcentaje deducible es el ochenta por ciento (80%).

No es acumulable la exoneración que consagra este artículo con las exoneraciones previstas en el artículo 8°, inciso m) de la ley n° 125/91.

Artículo 6°. Las deducciones previstas no excluyen ningún beneficio, incentivo o deducción previsto por otras normas vigentes.

Autoridades de aplicación

Artículo  7°. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Fondo Nacional de Cultura. Ello no implica modificación alguna de las responsabilidades y funciones que le son propias hasta la sanción de la Presente ley. Los fondos recibidos en concepto de donaciones deberán tener una cuenta específica y diferenciada para este fin.

Artículo   8°. Son facultades de la autoridad de aplicación:

A)     Examinar; a fin de considerarlos comprendidos en la presente ley, los proyectos que presenten los beneficiarios.

B)      Certificar las donaciones y patrocinios realizados por los benefactores.

C)      Organizar el registro público de entidades y el registro público de proyectos presentados y calificados de interés cultural.

D)     Determinar los beneficiarios de las donaciones realizadas.

E)      Considerar las propuestas de patrocinios.

F)      Verificar y controlar las rendiciones de cuentas efectuadas por los beneficiarios.

BENEFICIARIOS

Artículo 9°. Pueden ser beneficiarios de las donaciones:

A)     Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro cuyos objetivos esenciales y específicos tengan un carácter cultural y/o artístico y se encuentren previstos expresamente en su estatuto, con personería jurídica.

B)      Las personas o grupos de personas físicas que presenten un proyecto que sea aprobado en los términos de la presente ley por la autoridad de aplicación. Las personas físicas beneficiarías deben tener domicilio y residencia habitual en el país, tanto al momento de presentar el proyecto como al momento de recibir la donación.

Artículo 10°. Pueden ser beneficiarios de los patrocinios:

A)     Las entidades mencionadas en el Art. 9°, inc, a) de la presente ley;

B)      Entidades culturales estatales ya sean de jurisdicción nacional, departamental, de la Ciudad de Asunción o municipal;

C)      Las personas o grupos de personas físicas en los términos y con las condiciones mencionadas en el art. 9, inc. b) de la presente ley.

Artículo 11°. Las personas físicas o jurídicas que aspiren a desarrollar un proyecto objeto de un patrocinio o de una donación, deberán presentar el proyecto por escrito, ante el Fondo Nacional de Cultura, detallando: objetivos, actividades a ser llevadas a cabo, cronograma, lugar de ejecución y una estimación cierta de los gastos.

Artículo 12°. El Fondo Nacional de Cultura deberá expedirse en treinta días sobre el proyecto presentado pudiendo:

A)     Aprobar el proyecto propuesto con la calificación de interés cultural debiendo expedir una certificación de dicha calificación en el mismo acto.

B)      Formular las objeciones que pudieran corresponder, otorgando un plazo al presentante de treinta (30) días, para subsanar las objeciones expresadas.

C)      Rechazar la solicitud con causa fundada. El rechazo no podrá ser motivado en causas vinculadas con cuestiones de estricta valoración artística y/o estética.

Artículo 13°. El Fondo Nacional de Cultura, confeccionará, dentro de los ciento veinte días de publicada esta ley mantendrá actualizado:

A)     Un registro oficial de fundaciones y asociaciones sin fines de lucro que aspiren a ser beneficiarías según los términos de la presente ley.

B)      Un registro oficial de proyectos presentados y declarados de interés cultural por la Autoridad de Aplicación.

C)      Un listado de las entidades estatales cuyos objetivos esenciales constituyan la actividad cultural.

La creación de los registros deberá ser divulgada en los medios masivos de comunicación y redes informáticas, invitando a todos los interesados a inscribirse en los mismos. El registro permanecerá abierto en forma permanente, a fin de facilitar el ingreso inmediato de proyectos y entidades.

BENEFACTORES

Artículo 14°. Pueden ser benefactores todos aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos y procedimientos fijados en esta ley y que al momento de realizar la donación o patrocinio acrediten no tener mora alguna en sus obligaciones tributarias. Están habilitados aquellos contribuyentes morosos que acrediten que han comenzado los trámites tendientes a regularizar su situación al momento de expresar su voluntad de ser benefactores.

Artículo 15°. Los contribuyentes no pueden realizar donaciones o patrocinios a aquellos beneficiarios con los que se encuentren vinculados según los términos de la presente ley a la fecha de realización de la donación o patrocinio o en los dos años anteriores a los mismos.

Se encuentran vinculados al benefactor:

A)     La persona jurídica de la cual el benefactor fuera titular; administrador, gerente, accionista, socio o empleado;

B)      El cónyuge, los parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado;

C)      Los dependientes del benefactor;

D)     La persona jurídica de la que formaren parte, en carácter de titular, administrador, accionista o socio: el cónyuge, los parientes hasta el cuarto grado por consanguinidad o por afinidad, o los dependientes del benefactor.

No se consideran vinculadas las entidades culturales sin fines de lucro que cumpliendo con lo dispuesto en el art. 9, inc. A) de la presente ley, hayan sido creadas por el benefactor.

Procedimiento para donaciones

Art. 16°. Sólo se podrán deducir montos correspondientes a donaciones si se observa el procedimiento previsto en esta ley y en su reglamentación.

Art. 17°. El contribuyente deberá depositar la suma de dinero donado ante el Fondo Nacional de Cultura. Una vez cumplida la donación, la autoridad de aplicación expedirá una certificación de la misma. La certificación habilita al donante a gestionar la deducción prevista, ante la autoridad pertinente. Al momento de efectuar la donación, el donante podrá expresar por escrito, a qué región del país y a que disciplina artística prefiere que su aporte sea destinado.

Art. 18°. La donación deberá ser destinada a un beneficiario elegido por el Fondo Nacional de Cultura entre las asociaciones y fundaciones registradas según los términos de esta ley, y/o los proyectos presentados y declarados de interés cultural, registrados según los términos de esta ley. La asignación de las donaciones deberá ser realizada teniendo en cuenta parámetros que garanticen la equidad y la igualdad de oportunidades tanto entre los distintos departamentos del país, como entre las distintas disciplinas artísticas y culturales. Una misma entidad o proyecto no podrá ser beneficiado más de una vez en un mismo año.

El Fondo Nacional de Cultura deberá difundir, en forma anual, el listado de proyectos y/o entidades que fueron destinatarios de los fondos recibidos en concepto de donaciones, haciendo constar los montos de las mismas.

Art. 19°. Dentro de los treinta (30 días) siguientes a la finalización del proyecto destinatario de la donación o del cumplimiento del objetivo al que contribuyó dicha donación, el beneficiario deberá elevar ante la autoridad de aplicación un informe de rendición de cuentas sobre el destino y el uso de los bienes recibidos en concepto de donación y el cumplimiento de los objetivos de la misma.

Artículo 20°. La autoridad de aplicación deberá expedirse en treinta días sobre el informe presentado pudiendo:

A)     Aprobar el informe debiendo expedir una certificación de dicha aprobación en el mismo acto;

B)      Formular las objeciones que pudieran corresponder, otorgando un plazo al beneficiario de treinta (30) días para subsanar las objeciones expresadas;

C)      Rechazar el informe con causa fundada.

Si el informe de rendición de cuentas fuera rechazado o no fuera presentado, la autoridad de aplicación excluirá al beneficiario de la posibilidad de beneficiarse nuevamente, en los términos de la presente ley, debiendo, si correspondiere, iniciar las acciones administrativas y/o penales pertinentes.

Procedimiento para patrocinios

ART. 21°. Sólo se podrán deducir montos correspondientes a patrocinios si los mismos han sido previamente aprobados por el Fondo Nacional de Cultura, según el procedimiento previsto en la presente ley y en su reglamentación.

Artículo 22°. El contribuyente que desee realizar un patrocinio que lo habilite a acogerse al incentivo fiscal previsto en el art. 5, puede efectuarlo con destino a un proyecto o una entidad por él determinados, en cuyo caso deberá manifestarlo por escrito ante el Fondo Nacional de Cultura.

Artículo 23°. El patrocinante deberá acompañar; al momento de su presentación, una constancia escrita acreditando la conformidad del beneficiario con el patrocinio propuesto.

Artículo 24°. Si el objeto del patrocinio no consiste en una suma de dinero, el patrocinante deberá acompañar, al momento de su presentación, la tasación del bien objeto del patrocinio. La tasación sólo puede ser realizada por una entidad bancaria y no será solventada por el patrocinante.

Artículo 25°. El Fondo Nacional de Cultura deberá expedirse en treinta (30) días sobre la solicitud presentada pudiendo:

A)     Aprobar el patrocinio propuesto, certificando dicha aprobación en el mismo acto. Para la aprobación de un patrocinio debe tenerse en cuenta la utilidad del bien donado para el cumplimiento de los objetivos por parte del beneficiario. Si el bien donado es una obra de arte, debe considerarse además la certificación de su calidad artística;

B)      Formular las objeciones que pudieran corresponder, otorgando un plazo al patrocinante de treinta (30) días para subsanar las objeciones expresadas;

C)      Rechazar la solicitud con causa fundada. El rechazo no podrá ser motivado en causas vinculadas con cuestiones de estricta valoración artística y/o estética.

Artículo 26°. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación efectuada, el Fondo Nacional de Cultura citará al patrocinante y al beneficiario para que comparezcan ante la autoridad de aplicación a fin de que en un mismo acto se concrete el patrocinio y su certificación.

Artículo 27°. La certificación del patrocinio habilita al patrocinante a gestionar la deducción prevista ante la autoridad pertinente.

Artículo 28°. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del proyecto destinatario del patrocinio o al cumplimiento del objetivo al que contribuyó dicho patrocinio, el beneficiario deberá elevar ante la autoridad de aplicación un informe de rendición de cuentas sobre el destino y el uso de los bienes recibidos en concepto de patrocinio y el cumplimiento de los objetivos del mismo.

Artículo 29°. La autoridad de aplicación deberá expedirse en treinta días sobre el informe presentado, pudiendo:

A)     Aprobar el informe debiendo expedir una certificación de dicha aprobación en el mismo acto.

B)      Formular las objeciones que pudieran corresponder, otorgando un plazo al beneficiario de treinta (30) días, para subsanar las objeciones expresadas.

C)      rechazar el informe con causa fundada.

Artículo 30°. Si el informe de rendición de cuentas fuera rechazado o no fuera presentado, la autoridad de aplicación excluirá al beneficiario de la posibilidad de beneficiarse nuevamente, en los términos de la presente ley, debiendo, si correspondiere, iniciar las acciones administrativas y/o penales.

Reconocimiento

Artículo 31°. La lista de todos los benefactores será difundida, para el conocimiento de la sociedad, por el Fondo Nacional de Cultura.

Artículo 32°. Los beneficiarios tienen la carga de hacer conocer a la sociedad la contribución realizada por los latrocinantes.

Artículo 33°. Los benefactores que así lo deseen tienen el derecho a conservar;. Con respecto de la consideración pública, su anonimato, debiendo a tal efecto, hacer una manifestación expresa en ese sentido.

Artículo 34°. Los bienes recibidos en concepto de patrocinio y los bienes adquiridos con una suma de dinero recibida en donación o en patrocinio no podrán ser utilizados de ninguna manera que resulte en un aprovechamiento lucrativo de los mismos salvo que se acreditare con carácter previo y de modo fehaciente que tal aprovechamiento satisface el mismo objetivo que el previsto por la donación o patrocinio.

Artículo 35°. Los bienes recibidos en concepto de patrocinio y los bienes adquiridos con una suma de dinero recibida en donación o en patrocinio, deben estar disponibles para el disfrute del público y conformar, en consecuencia, el patrimonio artístico y cultural de la comunidad.

Artículo 36°. A los benefactores que obtuvieran fraudulentamente las deducciones previstas en el art. 5o de la presente ley, les son plenamente aplicables las previsiones de la ley.

Artículo 37°. Los plazos previstos en esta ley se cuentan en días hábiles administrativos.

Artículo 38°. La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días, contados desde la promulgación de la ley.

Artículo 39°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Bibliografía

 “Culturar”, Héctor Ariel Olmos.

Globalización y Glocalización, Conferencia del Dr. Román Gubern. Biblioteca Nacional de Bs. As. Abril de 2001

La Cultura como clave del desarrollo democrático e integrador de Montevideo. Dr. Gonzalo Carámbula. Departamento de Cultura. Intendencia de Montevideo.

Plan Estratégico Cultura de Bs. As.

Conferencias Gestión Cultural Curso de Post-Grado. FLACSO. Sede Bs. As. Abril-Noviembre 2001

Proyecto Ley de Mecenazgo. Dr. Miguel Angel González Erico.

 

Dibujos de: Amado Escobar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENLACE INTERNO A ESPACIO DE VISITA RECOMENDADA

EL IDIOMA GUARANÍ, BIBLIOTECA VIRTUAL en PORTALGUARANI.COM

(Hacer click sobre la imagen)

 

 

 

ENLACE INTERNO A ESPACIO DE VISITA RECOMENDADA

(Hacer click sobre la imagen)

 

 

 

 

ENLACE INTERNO A ESPACIO DE VISITA RECOMENDADA

(Hacer click sobre la imagen)

 





Bibliotecas Virtuales donde se incluyó el Documento:
LIBROS
LIBROS Y ENSAYOS SOBRE DERECHO EN PARAGUAY
LIBROS,
LIBROS, ENSAYOS y ANTOLOGÍAS DE LITERATURA PA
REPÚBLICA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY...






Buscador PortalGuarani.com de Artistas y Autores Paraguayos

 

 

Portal Guarani © 2024
Todos los derechos reservados, Asunción - Paraguay
CEO Eduardo Pratt, Desarollador Ing. Gustavo Lezcano, Contenidos Lic.Rosanna López Vera

Logros y Reconocimientos del Portal
- Declarado de Interés Cultural Nacional
- Declarado de Interés Cultural Municipal
- Doble Ganador del WSA