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JUAN ANTONIO CARMONA CALERO

  TRIBUNALES ESTABLECIDOS PARA VELAR POR LA CONSERVACIÓN DE LAS TINIEBLAS - Por ANTONIO CARMONA


TRIBUNALES ESTABLECIDOS PARA VELAR POR LA CONSERVACIÓN DE LAS TINIEBLAS - Por ANTONIO CARMONA

TRIBUNALES ESTABLECIDOS PARA VELAR

POR LA CONSERVACIÓN DE LAS TINIEBLAS

 

“Pasó el tiempo en que un tribunal establecido para velar sobre la conservación de las tinieblas y responder al fanatismo de este abominable propósito, anatemizase los medios de difundir las ideas y poner en circulación los valores intelectuales que forman el precioso patrimonio de los seres pensadores. Por tanto, en la certeza del derecho que tienen todos los hombres de pensar, hablar y escribir, y porque está convencido de que sin ella son perdidos los más bellos talentos para la patria, para la causa de la razón y de las luces, decreta que todo individuo puede publicar libremente sus pensamientos sobre cualquier materia, sin estar sujeto a ninguna previa censura, aprobación o revisión”.

Aunque pueda parecer increíble para muchos, el bando citado arriba fue firmado por el Libertador José de San Martín, el 13 de octubre de 1821 –aunque las efemérides de Efe registran el hecho histórico un 23 de octubre-, siendo gobernador del Perú, tal cual lo registra el escritor e historiador argentino Pacho O’Donnell.

Viene a cuento porque cada día son más los que se empecinan en “la conservación de las tinieblas” reduciendo la libertad de expresión y de prensa, garantía universal de las constituciones democráticas, a “informar objetivamente”, pretendiendo reducir una de las libertades fundamentales, esencial para que existan todas las libertades y para que pueda existir La Libertad de todos, a un problema de periodistas maniatados y embretados por una supuesta objetividad que nadie sabe quién establece y mide.

San Martín contrapone esas tinieblas a las luces del siglo que vería consagrar y brillar los derechos y las libertades. Lamentablemente, en muchos casos, las tinieblas siguen acechando a las luces.

 

OPINAR NO ES UN DELITO

La libertad es para informar, para opinar, lo que equivale a reflexión y calificación, así que los calificativos, elogiosos o peyorativos, forman parte de esa cualidad del lenguaje, tal vez la única que nos diferencia de los animales.

Eso no quita responsabilidad a cada quien por las expresiones que haga públicas, que, en caso de conflicto, se resuelven en los tribunales. Pero nunca se puede llegar a una sanción judicial por opinar, porque eso equivale a cercenar el pensamiento.

Los tribunales están para penar delitos, no opiniones, no expresiones, correctas o incorrectas, ya que no existe ser sobre la tierra, lo que incluye a los jueces, que pueda considerarse dueño de la verdad, aunque algunos a veces pretendan convertirse en sus oráculos y hasta en su Santa y Suprema Inquisición.

 

VALORES Y ANTIVALORES

Viene a cuento la reflexión y la decisión sanmartiniana ante la amenaza de una nueva condena contra Luis Verón, por haber criticado duramente un trabajo de restauración de monumentos arquitectónicos del arquitecto Luis Fernando Pereira.

Verón es periodista, pero no sólo informa, además investiga, opina y critica. Es un profesional estudioso del Paraguay, su historia, sus tradiciones, sus valores, su patrimonio, a lo que ha dedicado una larga trayectoria, públicamente conocida y reconocida.

En esa función, como investigador y periodista, estudia, analiza, califica y denuncia. Y publica sus hallazgos, sus investigaciones, sus preocupaciones y sus espantos que, estudiando este rubro, son catastróficos y son muchos.

Las publicaciones que viene realizando han aportado un montón de hallazgos y han aportado un montón de aciertos. Puede equivocarse, pero está ejerciendo su derecho a opinar y a criticar, ejerciendo su oficio de periodista, en el que viene mostrando, a más de profesionalidad, un gran sentido de compromiso al rescatar valores nacionales y al cuestionar antivalores.

 

 

CASTIGO Y RECONOCIMIENTO

 

De hecho, los jueces que lo condenaron en un aberrante fallo anterior tuvieron un acierto. Cambiaron la pena de diez meses de cárcel por el equivalente en clases de historia para su comunidad, reconociéndole un valor como historiador y como didacta. De no ser así, hubiera sido un macabro despropósito de los jueces condenar a los estudiantes a recibir clases de un “irresponsable calumniador”, “un delincuente”, condenado por opinar sin autoridad moral y cultural.

No sé si los jueces se animarían a condenar al arquitecto demandante Luis Fernando Pereira Jovaloyes, en caso de que estudiaran el quid de la cuestión, que es un debate público sobre la restauración de una obra valiosísima del patrimonio histórico de la nación, a que restaurara otros patrimonios nacionales, o a enseñar a jóvenes restauradores a que sigan su camino. ¡De terror!

 

INTERÉS PÚBLICO Y DEBER DE AVERIGUACIÓN

Efectivamente, aunque en nuestro país no se ha avanzado al respecto, y como acaba de proponer la presidenta Cristina Kirchner y aprobar el Congreso argentino, la tendencia democrática universal en materia de jurisprudencia es sacar los delitos de calumnia, difamación e injuria, del ámbito penal, reduciéndolos al ámbito civil.

De cualquier forma, aceptando que existen en nuestro nuevo y arcaico Códido Penal, tanto el arquitecto demandante como los jueces condenantes deberían tener en cuenta que la primera condición para que exista calumnia es que la publicación se haga “en contra de la verdad y a sabiendas” (C.P. art. 150); como los jueces no han examinado ni dictaminado respecto al fondo de la cuestión, no podemos saber si Verón actuó en contra de la verdad y, dados sus antecedentes profesionales, no se puede ni siquiera “maliciar” que actuó a sabiendas de que mentía.

No existe difamación igualmente cuando “sopesando los intereses y el deber de averiguación que incumba al autor de acuerdo con las circunstancias, se tratara de un medio proporcional para la defensa de intereses públicos y privados”. (CP. art. 151, Inciso 3.)

La trayectoria profesional de Verón garantiza que actúa regularmente en pro de “los intereses y el deber de averiguación” y en “defensa de intereses públicos y privados”. (CP. art. 151, Inciso 4).

Estamos ante el caso que establece el art. 151, inciso 5º del CP: “La prueba de la verdad de la afirmación o divulgación será admitida sólo cuando de ella dependa la aplicación de los incisos 3º y 4º, arriba citados”.

Y, en cuanto a la injuria, “En estos casos se aplicará lo dispuesto en el artículo 151, incisos 3º al 5º”, es decir, es necesaria la prueba de la verdad, ya que el periodista actúa en defensa del interés público. 

Aun suponiendo que el periodista se equivocó, lo que no ha sido preocupación de los jueces, incluso con nuestro censor Código Penal, no podría haber sido condenado.

Nadie ha analizado el mensaje del mensajero Verón. Simplemente, como tantas otras veces, es preferible cerrar los ojos y condenar al mensajero, ignorando la degradación y el exterminio de nuestro patrimonio histórico cultural.

 

DERECHO A LA INFORMACIÓN

Del derecho de difusión depende esencialmente el derecho a la información veraz de los ciudadanos que también consagra la Constitución Nacional; si se puede hacer penar la opinión de las personas, incluso de los profesionales de la información y hasta de los profesionales especializados, como es el caso de Verón, por una simple cuestión de forma, sin considerar el fondo de la cuestión, estamos imponiendo la censura, convirtiendo a la justicia en tribunal protector de las tinieblas y en censora previa, pues la consecuencia de la sanción a la opinión crea juris-imprudencia de mordaza, ya que las penas recibidas por Verón y la amenaza de una sanción pecuniaria multimillonaria llevaría al periodista (a los periodistas) a ejercer la prudencia del silencio y, en vez de preocuparse por el patrimonio nacional y otros temas importantes y urticantes, a dejar que los depredadores sigan haciendo su trabajo al amparo y reparo de los jueces, ya que no se puede decir de la justicia.

El camino del infierno inquisidor está empedrado de fallos de calumnias, difamaciones e injurias que no contemplan el fondo de la cuestión, cuando se pretende imponer un juicio de derecho, sin previamente “fijarse los hechos relativos al proceso”, es decir, ignorando el juicio de los hechos.

Nuestros jueces atrasan un poco más de un siglo con fallos como éste; el mismo Teodosio González, tan recordado en estos días por su obra Los infortunios del Paraguay y autor del Código Penal vigente por un siglo, hasta ser substituido por el actual, en su tratado de Derecho Penal (La Colmena-Asunción 1928) explica al referirse a la calumnia: “La imputación debe ser falsa. Si la imputación es verdadera, no puede haber delito, porque tratándose de hechos de acción penal pública, es decir, de infracciones que, todos y cada uno de los ciudadanos están, no sólo en el derecho, sino en el deber de denunciar y perseguir, su imputación, lejos de hacer de él un delincuente, le mostraría un eficaz cooperador de la justicia social y, en vez de castigo, merecería recompensa”.

Claro que en aquellos tiempos, parece, a los jueces y juristas les importaba todavía la cooperación con “la justicia social”.

Verón, periodista especializado en nuestra historia y, específicamente, en el patrimonio histórico cultural, estaba “no sólo en el derecho, sino en el deber de denunciar y perseguir…”, estaba haciendo un reclamo de justicia social.

El jurista Teodosio, hombre a caballo entre el siglo XIX y el XX, va aún más lejos, anticipándose a la propia Corte Suprema de Estados Unidos cuando dictaminó la condición de la malicia para que haya delito de opinión, al establecer que “Supone también mala fe, la que no habrá, si el acusado procedió por error de los sentidos, siempre falibles…”.

Es decir que don Teodosio, en aquel lejano tiempo cuando aún apenas se inventaba el “garantismo”, hubiera declarado probablemente héroe al colega Verón y le hubiera entregado una recompensa, en vez de imponerle una pena.

El jurista compatriota se anticipa bastante al fallo de la Corte Suprema (el famoso caso New York Times vs. Sullivan), cuando establece que “contra el trasfondo del profundo compromiso nacional al principio de que el debate sobre los asuntos públicos debe ser desinhibido, robusto y francamente abierto, así como el que puede incluir ataques vehementes, cáusticos y algunas veces desagradablemente punzantes al gobierno y sus funcionarios”.

O al mismo argumento, citado por el ministro de la Corte argentina Carlos S. Fayt: “El carácter injusto, agresivo, hiriente o áspero de las críticas, esto es, en definitiva, el exceso de lenguaje, aun cuando fuera estimado desde el punto de vista de la dogmática penal como constitutivo de injuria, no basta, de acuerdo al espíritu de la Constitución, para fundar una condena penal si no media también un esencial propósito lesivo”.

Es decir, el uso del lenguaje, cualquiera que sea el calibre que se le atribuya, no puede ser delito, salvo que pretendamos censurar los diccionarios, sobre todo cuando estamos dentro del ámbito del interés público y del derecho de la sociedad a estar informada.

Y, desde luego, se invierte “la carga de la prueba”, quedando a cargo del demandante probar el dolo, la “real malicia” del acusado.

 

LA DIGNIDAD Y LA REPUTACIÓN

Ni el demandante ni los jueces se han molestado en estudiar si las críticas emitidas por el periodista, quien además ha dado a conocer informes técnicos suficientemente respetables, estaban equivocados; ni mucho menos si actuó con una intención dolosa y, lo que es más grave, sin considerar su trayectoria de defensor del “interés público”, que no deja lugar a la duda de que su intención sea otra que la de proteger el patrimonio nacional.

Por el contrario, el arquitecto demandante no ha demostrado, ni siquiera ha intentado demostrar, que su trabajo fue correcto en consideración a la preciosa joya que tenía entre las manos. Simplemente, ha denunciado que su dignidad y su reputación se han visto dañados por los “epítetos utilizados por el periodista contra mi persona, donde se denota la agresiva utilización de palabras ofensivas, que atacan más que a la obra, a mi dignidad y reputación”.

Poca dignidad y reputación debe tener un profesional para que se vean afectadas por unos cuantos adjetivos.

Poca consideración deben tener los jueces hacia la dignidad y reputación del arquitecto para considerar que se han visto dañadas por las críticas de un periodista, salvo que consideren que las críticas tienen el peso y la credibilidad suficientes como para dañar la reputación de un profesional, en cuyas manos se ha puesto una reliquia nacional.

La reacción de un profesional serio es poner argumentos que respalden su reputación.

La reacción de jueces serios debe ser estudiar los hechos y, si no lo habían hecho antes, molestarse en consultar los códigos y la jurisprudencia al respecto.

En caso contrario, como el que nos ocupa, los tribunales se ponen al servicio de la censura, pues no sólo cercenan la libertad de expresión, sino que castigan a quienes la ejercitan, “para que aprendan”; la penalización de la expresión publicada, sin analizar su contenido, es una excelente medida para instaurar la censura previa.

La justicia se convierte en este caso en un verdadero tribunal de censura, que pone su espada de Damocles sobre la cabeza de quienes pretenden informar e, incluso, que quieran expresar libremente sus ideas, con todas las posibilidades que le ofrece el lenguaje. Para velar por las tinieblas, apagar la luz de la razón e imponer la ley del silencio.

 

ANTONIO CARMONA

2 de Enero de 2010. (Ilustración CALÓ 2010)

Fuente: Semanario Cultural del diario ABC COLOR

de fecha Domingo, 3 de enero de 2010





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